Cuba

Una identità in movimento


Constitución de la República de Cuba.

Capítulo VIII — Estado de emergencia

República de Cuba


Artículo 67º — En caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia disponer la movilización de la población.

La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.


Cap. I — Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado

Cap. II — La Ciudadanía

Cap. III — Extranjería

Cap. IV — Familia

Cap. V — Educación y cultura

Cap. VI — Igualdad

Cap. VII — Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales

Cap. VIII — Estado de emergencia

Cap. IX — Principios de Organización y Funcionamiento de los órganos estatales

Cap. X — Órganos superiores del Poder Popular

Cap. XI — La división político-administrativa

Cap. XII — Órganos locales del Poder Popular

Cap. XIII — Tribunales y Fiscalía

Cap. XIV — Sistema electoral

Cap. XV — Reforma Constitucional


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