Artículo 67º — En caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia disponer la movilización de la población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.
Cap. I — Fundamentos políticos, sociales y económicos del EstadoCap. II — La Ciudadanía
Cap. III — Extranjería
Cap. IV — Familia
Cap. V — Educación y cultura
Cap. VI — Igualdad
Cap. VII — Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales
Cap. VIII — Estado de emergencia
Cap. IX — Principios de Organización y Funcionamiento de los órganos estatales
Cap. X — Órganos superiores del Poder Popular
Cap. XI — La división político-administrativa
Cap. XII — Órganos locales del Poder Popular
Cap. XIII — Tribunales y Fiscalía
Cap. XIV — Sistema electoral
Cap. XV — Reforma Constitucional