Artículo 34º — Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
- en la protección de sus personas y bienes;
- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;
- en la obligación de observar la Constitución y la ley;
- en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
Cap. I — Fundamentos políticos, sociales y económicos del EstadoCap. II — La Ciudadanía
Cap. III — Extranjería
Cap. IV — Familia
Cap. V — Educación y cultura
Cap. VI — Igualdad
Cap. VII — Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales
Cap. VIII — Estado de emergencia
Cap. IX — Principios de Organización y Funcionamiento de los órganos estatales
Cap. X — Órganos superiores del Poder Popular
Cap. XI — La división político-administrativa
Cap. XII — Órganos locales del Poder Popular
Cap. XIII — Tribunales y Fiscalía
Cap. XIV — Sistema electoral
Cap. XV — Reforma Constitucional