Cuba

Una identità in movimento


Constitución de la República de Cuba.

Capítulo III — Extranjería

República de Cuba


Artículo 34º — Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:

  • en la protección de sus personas y bienes;

  • en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;

  • en la obligación de observar la Constitución y la ley;

  • en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;

  • en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.

La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.


Cap. I — Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado

Cap. II — La Ciudadanía

Cap. III — Extranjería

Cap. IV — Familia

Cap. V — Educación y cultura

Cap. VI — Igualdad

Cap. VII — Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales

Cap. VIII — Estado de emergencia

Cap. IX — Principios de Organización y Funcionamiento de los órganos estatales

Cap. X — Órganos superiores del Poder Popular

Cap. XI — La división político-administrativa

Cap. XII — Órganos locales del Poder Popular

Cap. XIII — Tribunales y Fiscalía

Cap. XIV — Sistema electoral

Cap. XV — Reforma Constitucional


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Webmaster: Carlo Nobili — Antropologo americanista, Roma, Italia

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