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Cuba |
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Una identità in movimento | ||
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Constitución de la República de Cuba.
Capítulo VI — Igualdad
República de Cuba
Artículo 41º — Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42º — La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo u origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 43º — El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
Artículo 44º — La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.
Cap. I — Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado Cap. II — La Ciudadanía Cap. III — Extranjería Cap. IV — Familia Cap. V — Educación y cultura Cap. VI — Igualdad Cap. VII — Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales Cap. VIII — Estado de emergencia Cap. IX — Principios de Organización y Funcionamiento de los órganos estatales Cap. X — Órganos superiores del Poder Popular Cap. XI — La división político-administrativa Cap. XII — Órganos locales del Poder Popular Cap. XIII — Tribunales y Fiscalía Cap. XIV — Sistema electoral Cap. XV — Reforma Constitucional |
Cuba. Una identità in movimento
Webmaster: Carlo Nobili — Antropologo americanista, Roma,
Italia
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