Artículo 28º — La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Artículo 29º — Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
Artículo 30º — Son ciudadanos cubanos por naturalización:
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
Artículo 31º — Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
Artículo 32º — Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Artículo 33º — La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
Cap. I — Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado
Cap. II — La Ciudadanía
Cap. III — Extranjería
Cap. IV — Familia
Cap. V — Educación y cultura
Cap. VI — Igualdad
Cap. VII — Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales
Cap. VIII — Estado de emergencia
Cap. IX — Principios de Organización y Funcionamiento de los órganos estatales
Cap. X — Órganos superiores del Poder Popular
Cap. XI — La división político-administrativa
Cap. XII — Órganos locales del Poder Popular
Cap. XIII — Tribunales y Fiscalía
Cap. XIV — Sistema electoral
Cap. XV — Reforma Constitucional