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Cuba |
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Constitución de la República de Cuba.
Capítulo V — Educación y cultura
República de Cuba
Artículo 39º — El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción. El estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano;
c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;
ch) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres;
d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;
g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos;
h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico;
i) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural.
Artículo 40º — La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.
Cap. I — Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado
Cap. II — La Ciudadanía
Cap. III — Extranjería
Cap. IV — Familia
Cap. V — Educación y cultura
Cap. VI — Igualdad
Cap. VII — Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales
Cap. VIII — Estado de emergencia
Cap. IX — Principios de Organización y Funcionamiento de los órganos estatales
Cap. X — Órganos superiores del Poder Popular
Cap. XI — La división político-administrativa
Cap. XII — Órganos locales del Poder Popular
Cap. XIII — Tribunales y Fiscalía
Cap. XIV — Sistema electoral
Cap. XV — Reforma Constitucional
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Webmaster: Carlo Nobili — Antropologo americanista, Roma,
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