Cuba

Una identità in movimento

La Costituzione di Guáimaro

Carlo Nobili



La Constitución de Guáimaro del 12 aprile 1869 (sottoscritta, oltre che da Carlos Manuel de Céspedes in qualità di Presidente della Asamblea Constituyente, anche da Salvador Cisneros Betancourt, Francisco Sánchez, Miguel Betancourt Guerra, Ignacio Agramonte Loynaz, Ántonio Zambrana, Jesús Rodríguez, Ántonio Alcalá, José Izaguirre, Honorato Castillo, Miguel Gerónimo Gutiérrez, Arcadio García, Tranquilino Valdés, Ántonio Lorda ed Eduardo Machado Gómez) prevedeva i seguenti articoli:

    Artículo 1 — El Poder Legislativo residirá en una Cámara de Representantes.

    Artículo 2 — A esta Cámara concurrirá igual representación por cada uno de los cuatro Estados en que queda desde este instante dividida la Isla.

    Artículo 3 — Estos Estados son: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente.

    Artículo 4 — Sólo pueden ser Representantes los ciudadanos de la República de veinte años.

    Artículo 5 — El cargo de Representante es incompatible con todos los demás de la República.

    Artículo 6 — Cuando ocurran vacantes en la representación de algún Estado, el Ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección.

    Artículo 7 — La Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de las sesiones y demás empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo y debe darle cuenta de sus operaciones.

    Artículo 8 — Ante la Cámara de Representantes deben ser acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el General en Jefe y los miembros de la Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la Cámara la encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.

    Artículo 9 — La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.

    Artículo 10 — Las decisiones legislativas de la Cámara necesitan para ser obligatoria la sanción del Presidente.

    Artículo 11 — Si no la obtuvieren, volverán inmediatamente a la Cámara para nueva deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el Presidente presentare.

    Artículo 12 — El Presidente está obligado, en el término de diez días, a impartir su aprobación a los proyectos de ley o a negarla.

    Artículo 13 — Acordaba por segunda vez una resolución de la Cámara, la sanción será forzosa para el Presidente.

    Artículo 14 — Deben ser objeto indispensablemente de ley : las contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y conclusión de la guerra, la autorización al Presidente para conceder patentes, levantar tropas y materiales, proveer y sostener una armada y la declaración de represalias con respecto al enemigo.

    Artículo 15 — La Cámara de Representantes se constituye en sesión permanente desde el momento en que los Representantes del pueblo ratifiquen esta ley fundamental hasta que termine la guerra.

    Artículo 16 — El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la República.

    Artículo 17 — Para ser Presidente se requiere la edad de treinta años y haber nacido en la Isla de Cuba.

    Artículo 18 — El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de la Cámara.

    Artículo 19 — Designará los embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules de la República en los países extranjeros.

    Artículo 20 — Recibirá los embajadores, cuidará de que se ejecuten fielmente las leyes y expedirá sus despachos a todos los empleados de la República.

    Artículo 21 — Los secretarios del Despacho serán nombrados por la Cámara a propuesta del Presidente.

    Artículo 22 — El Poder Judicial es independiente, su organización será objeto de ley especial.

    Artículo 23 — Para ser elector se requieren las mismas condiciones que para ser elegido.

    Artículo 24 — Todos los habitantes de la República son enteramente libres.

    Artículo 25 — Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados del Ejército Libertador.

    Artículo 26 — La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno.

    Artículo 27 — Los ciudadanos de la República no podrán admitir honores ni distinciones de un país extranjero.

    Artículo 28 — La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo.

    Artículo 29 — Esta Constitución podrá enmendarse cuando la Cámara unánimemente lo determine.


Presidenti delle Repubbliche cubane "en armas"

    Tomás Estrada Palma Salvador Cisneros BetancourtRepública de Cuba en Armas (1868-1878)
  • Carlos Manuel de Céspedes (12 aprile 1869 — 27 ottobre 1873).
  • Salvador Cisneros Betancourt (27 ottobre 1873 — 28 giugno 1875).
  • Juan Bautista Spotorno (28 giugno 1875 — 29 marzo 1876).
  • Tomás Estrada Palma (29 marzo 1876 — 19 ottobre 1877).
  • Francisco Javier de Céspedes (19 ottobre 1877 — 13 dicembre 1877).
  • Vicente García González (13 dicembre 1877 — 10 febbraio 1878).
  • Manuel de Jesús Calvar (16 marzo 1878 — 21 maggio 1878).

    Bartolomé Masó Márquez José MartíRepública de Cuba en Armas (1895-1898)

  • José Martí (5 maggio 1895 — 19 maggio 1895).
  • Salvador Cisneros Betancourt (13 settembre 1895 — 13 settembre 1897).
  • Bartolomé Masó y Márquez (13 settembre 1897 — 1 gennaio 1899).


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