Cuba

Una identità in movimento


Obtención de un cargo público en Santa María del Puerto Príncipe, entre 1570-1603

Odalmis de la Caridad Martín Fuentes Ramiro Manuel García Medina


Al tratarse del acontecer de la primitiva villa de Santa María del Puerto del Príncipe o Puerto Príncipe, como también la mencionan documentos de la época, surge la interrogante de la veracidad de los datos que se ofrecen pues, ínfimas son las informaciones avaladas que se poseen de los primeros años de esta población.

Por nuestra parte interesados de desentrañar esas viejas incógnitas, hemos buscado derroteros no frecuentados en las búsquedas históricas tradicionales. Ese camino, abierto hace ya algunos años, nos ha llevado a frecuentar el Archivo General de Indias (AGI) en Sevilla y otras importantes instituciones de España, donde hemos obtenido múltiples documentos que nos van admitiendo desentrañar interioridades de la vida principeña en años desconocidos hasta el momento.

Ante nosotros, de forma aislada, han surgido — como un rompe cabezas — diferentes datos que, en castellano antiguo y letras casi ilegibles, aportan fechas, nombres de vecinos, cargos y sus ocupantes, nombramientos, leyes, tramitaciones y sus tiempos de ida y vuelta, oficios en venta y sus pujas, requisitos, ordenanzas, mecanismos, formas de pagos, quejas y denuncias, costumbres, visitas de personalidades históricas a la Villa y un gran etcétera que vamos organizando, con paciencia, en aras de ir logrando informaciones de los años más cercanos a la fundación de Puerto Príncipe y de los vecinos que la formaron.

Desde ahora podemos decir que, esos estudios, están ofreciendo panorámicas no imaginadas pues, como si lo estuviéramos viviendo, nos hemos compenetrado con personas que conocieron y compartieron con Vasco Porcallo[1] de Figueroa y otros originarios colonizadores, varios de sus hijos y, otro ejemplo, con visita de Capitanes Generales a la villa de Santa María en años tan tempranos como la década de 1570.

En esta oportunidad nos place presentar a información, diferentes interioridades acontecidas en la villa de Santa María entre 1573 y 1603 por la tramitación de actuaciones notariales sin llegar a imaginar, aquellos pioneros, que 435 años después nos sirvieran sus anotaciones para conocerlos mejor.


Antecedentes

Las villas cubanas como es conocido, en el siglo XVI, tenían una estructura organizativa — el Cabildo — el cual estaba formado por dos vertientes del gobierno (la justicia administrativa por alcaldes o magistrados y el "regimiento" en manos de los regidores, cargos que tenían sus precedentes en Castilla). Pero no siempre, en aquellos convulsos años, el cabildo mantuvo las mismas estructuras, privilegios ni formas.

Para los años que valoraremos, 1573 a 1603, el Cabildo de las villas queda conformado por los dos Alcaldes Ordinarios[2] el Fiel Ejecutor[3] y el Procurador General[4], eran elegidos el 1 de enero de cada año, el resto de sus miembros: Regidores[5] Alférez Mayor, Alguacil Mayor[6], Teniente de Tesorero[7], Contador[8], Depositario General[9], eran cargos vendibles o renunciables, que debían contar con la aprobación del Rey. Órgano administrativo que se apoyaba en la figura del Escribano Público[10], el que era nombrado por su Majestad.

El soberano fue siempre consciente de la importancia que "para el bien público y bueno gobierno de nuestras Indias, Islas y Provincias de ellas


"... tuvo la elección de personas para ocupar cargos. Debían reunir una serie de cualidades tales como ser "personas de calidades, letras, virtud, entendimiento, suficiencia, experiencia y aprobación".


A título de organismo representativo del vecindario, el cabildo o concejo estaba obligado a velar por el bienestar de la comunidad. A ese efecto debía discutir y aprobar las medidas que tuviera a bien, dentro de los límites fijados por el Rey, para asegurar la tranquilidad, el orden, el buen gobierno y el bienestar de los vecinos. Es de entender, entonces, las aspiraciones que tenían los más importantes vecinos de las villas para formar parte del Cabildo quien regulaba la vida económica, política y social del territorio que abarcaba. Fueran intereses colectivos o particulares.

De ahí que Juan de Miranda Herrera, vecino de Puerto Príncipe, solicitara la confirmación del oficio de Alférez Mayor, por el que pagó seis mil reales[11]. En esta estructura el Alférez Mayor:


"[...] tiene voz y voto en el Cabildo, prefiere a todos los regidores dentro y fuera del cabildo, y tiene salario duplicado al de los regidores y son los encargados del abasto y las obras públicas. (Ley 4 título 10 del Libro 4to de la Recopilación de las Leyes de Indias)".[12]


Además:


"[...] cuando muriera algún alcalde ordinario, o se ausenta, entra en su lugar el Alférez Real o, en caso de las colonias americanas, el Alférez Mayor. (Ley 13 título 3 del Libro 5to de la Recopilación de las Leyes de Indias)".[13]



Motivo de la convocatoria. Trámites, requisitos y mecanismos a cumplir por los aspirantes

El 13 de noviembre de 1581 se emite un Real Cédula por lo que se da licencia y permiso para que los primeros compradores de los oficios de pluma, antes mencionados, de las Indias Occidentales se pudieran renunciar, motivado por causas que la propia disposición especifica cuando:


"[...] Y haviendo considerado, que seria de mucha utilidad y beneficio para los que tienen y tuvieren los dichos oficios, y para la conservación, población y aumento de aquella tierra, y tambien para el acrecentamiento de mi Real Hacienda, que los dichos oficios de pluma se fuesen renunciando siempre como las Escribanías y otros oficios de estos Reynos"[14].



Motivo

Por una denuncia que realiza el vecino de Puerto Príncipe Capitán Cristóbal Porcallo de Figueroa[15] a la Audiencia de Santo Domingo, solicita se mande a revocar o a lo menos suspender del cargo de Alférez Mayor a Juan de Miranda Herrera, porque en su venta el Juez de Comisión designado Francisco de Baraona, había cobrado dos tercios de más en el salario establecido por Cédula emitida por el Rey con fecha 7 de mayo de 1594, en la que se estipulaba de salario 6 pesos de "oro fino cada día, de a diez y seis reales cada peso", en lo que se demoró casi año y medio[16]. Este salario debía ser pagado de los fondos de propios del Cabildo, el que no tenía el dinero suficiente "por que la gente de la tierra esta afligida y a pique de dejarla".[17]

Al pagarse de más de lo fondos de propios de la villa se incumplía una Ley estipulada desde 1564, por la que el Rey ordenaba:


"... no se hagan gastos extraordinarios que escedan de tres mil maravedis, ni situen salarios en ninguna cantidad, sin preceder licencia nuestra, ó de la persona que por Nos tuviere el gobierno de la provincia" [18].


Por Cédula de 7 de mayo de 1594, el Rey le expone al Presidente de la Audiencia de Santo Domingo "os embie a mandar no proveiesedes juezes de comisión para el distrito de essa audiencia"[19], aspecto que es también denunciado por Cristobal Porcallo de Figueroa.

Fruto de la denuncia, las autoridades de la Audiencia[20], solicitan al Consejo de Indias sea designado con carácter temporal, para investigar el dolo cometido, como Juez de Comisión, a Francisco de la Coba y Machicao, ¿quién era este vecino?:


"[...] era oriundo de Gran Canaria y radicaba en la villa desde antes de 1569, donde era curtidor de pieles, Contador y Alcalde Ordinario (1599). Contrae matrimonio con la principeña Isabel Consuegra y Muñoz, quien era hija del matrimonio formado por Francisca Muñoz y Hernán de Consuegra, _ conquistador y uno de los fundadores de la villa_ pues aparece su nombre en la relación que confirma Lasqueti, de quien señala, junto a Juan de Orellana, " que son los únicos nombrados por los historiadores de la Isla ". De dicho matrimonio nacieron 9 hijos: Ana, Baltasar, Blasina, Catalina, Cristóbal, Francisca, Francisco, Isabel y Luisa. La gran mayoría de los cuales serán importantes personajes cuando adquieran la adultez por medios propios o por importantes matrimonios. [...]"[21].


Autorización que no es otorgada por el Rey hasta el 2 de octubre de 1599, conocida ante el Cabildo de la villa de Puerto Príncipe, el 28 de enero de 1600, donde fue recibido, por los alcaldes ordinarios Julián de Miranda Argüelles (padre del solicitante del oficio de Regidor) y Diego Pérez de Villavicencio; Gonzalo Rodríguez, Alguacil Mayor y los Regidores Juan Rodríguez de Cifuentes, Salvador Suárez y Bartolomé López. Oficiaba de escribano Baltasar de la Coba.


"[...] Baltasar de la Coba y Consuegra era hijo de Francisco de la Coba Machicao con la principeña Isabel de Consuegra. Usaba en sus actuaciones legales como segunda apellido Machicao. Fue Alcalde Ordinario de la villa de Puerto Príncipe en 1626. En 1641 fungía todavía como escribano público, de cabildo y de minas [...]"[22].


Francisco de la Coba manda a realizar diligencias para determinar los hechos, lo que permite confirmar el fraude y por lo tanto se disponen dos medidas, un nuevo remate del oficio, y se le indica a Francisco de Barahona, a los alcaldes ordinarios, regidores, que se opusieron a cumplir la disposición:


"[...] assi mismo os damos comission para que sobre los coechos que en la venta de los dichos oficios dizen que se le hizieron y fraude al sussodicho y dolo que en el ovo [hubo] hagais todas las informaciones dilijencias y averiguaciones que convengan hasta saber y averiguar la verdad de lo sussodicho como y de que manera passo lo qual sabida le tomareis su confission al dicho francisco de baraona y le hareis cargo de la culpa que contra el rressultare y rrescibireis la caussa a prueva y rretificareis los testigos de la sumaria y rratificados los que de nuevo oviere [hubiere] en el plenario y rrescibireis sus descargos y conclussa y fluminada la caussa y en estado de sentenciar notificareis al dicho francisco de baraona que nonbre procurador conocido en la dicha nuestra corte con quien se siga la caussa por todas ynstancias con señalamiento de los estrados Reales de la dicha nuestra rreal audiencia y cerrado y sellado el dicho pleito lo rremitireis a la dicha nuestra rreal audiencia para que en ella visto se determine y assi mismo proscedereis contra los alcaldes y rrejidores y demas personas de essa dicha villa que impidieron el cumplimiento de nuestra rreal provisión [...][23].



Trámites

El día 24 de marzo de 1600 Francisco de la Coba Machicao manda, al escribano Baltasar de la Coba


"[...] en cumplimiento de su comission y cedula rreal del rrey nuestro señor dixo mandava y mando a mi el pressente escrivano lea y pregone publicamente con son de caxa de guerra en la plaça y lugares publicos de esta villa la rreal cedula y provision de su comission mañana sabado dia de nuestra señora de la encarnacion para que venga a noticia de los vezinos de esta villa para que los que quissieren vengan a poner los dichos oficios lea y pregone publicamente el cargo mañana sabado dia de nuestra señora de la encarnacion [...]"[24]. Siendo testigos Pedro Sánchez, Luís Durán y Hernán Sánchez Mejías "el mozo"



Pregones

Cumpliendo disposiciones al efecto, el 25 de marzo de 1600, "...en la plaza publica de la villa junto a la ceiba, Pedro negro de don Lope Zayas en alta vos inteligible..."[25], comience los pregones de la Real Provisión y de los Autos para la información de hidalguía[26] del aspirante al oficio, los que deberían hacerse durante veinte días consecutivos. Fueron testigos Luís Durán, don Lope de Zayas, Fernando de Zayas, los alcaldes ordinarios y la mayor parte de los vecinos de la Villa.


Remate

Pasados los veinte días requeridos, el 13 de abril de 1600, se realiza el remate el cual tuvo las siguientes características:


"[...] por pressencia de mi el pressente escrivano con asistencia de su merced del dicho francisco de la coba juez estando en las casas de cabildo de esta villa fueron traydos en ventas e pregon los oficios en estos autos contenidos para hazer el rremate de ellos conforme el rrey nuestro señor lo manda por bos de don pedro negro esclavo de don lope de sayas como entre las nueve o diez ora poco mas o menos del dia el qual dicho pregon se hizo en la forma siguiente e luego por el dicho don pedro pregonero negro fue tomado a pregonar el dicho oficio de alferes mayor de esta villa diziendo seis mil rreales dan por el oficio de alferez mayor de esta villa y boto de rrejidor con las priminencias al dicho oficio anexas y el dicho don pedro negro pregonero apercibio de rremate al dicho oficio diziendo seis mill rreales dan por el dicho oficio seis mill rreales dan a la una seis mill rreales dan a las dos seis mill rreales dan a la tercera buena buena buena y verdadera seis mill rreales dan pues que no ay quien puxe ni quien diga mas que buena que buena que buena los paga con declaracion e protestacion que hizo el dicho juez que es y en todo el dia viniere alguna persona a hazer postura sobre el dicho oificio hasta la oracion e diere mas por el que se le admitira la puxa que se hiziere e ansi pues a pregonado por el dicho pregonero lo susodicho e de esta manera quedo el dicho oficio rrematado en pressencia del dicho juez y se an de dar las fianças sobre ello a contento del dicho juez para seguridad de la paga del dicho oficio pagado en la ciudad de la havana y lo firmo el dicho juez francisco de la coba juan de miranda herrera doy fe ante mi baltazar de la coba escrivano publico y consejo y por cuanto vos el dicho alferez juan de miranda herrera vezino de esta villa me aveis da y pagado los dichos seis mill rreales por precio del dicho oficio de alferes mayor para con ellos servir al rrey nuestro señor e yo acatando la calidad meritos abilidad y suficiencia del dicho juan de miranda herrera y que es tal persona que sera de mucha autoridad utilidad y provecho a esta rrepublica [...]"[27].


El pago a efectuarse había que realizarlo en la Real Caja de La Habana. Trámite que informa por cumplido el 13 de diciembre de 1601 don Antonio de Vargas, juez de los Oficiales Reales y del señor gobernador de la isla de Cuba, Juan de Maldonado Barnuevo, en lo tocante a las cobranzas de lo procedido de los regimientos, alferazgos y alguacilazgos:


"[...] dixo que confesava y confeso aver rresebido y estar en su poder seys mill rreales en rreales castellanos de buena moneda de castilla de a treynta y quatro maravedis el rreal los mill y cien rreales en dos cartas de pago de los oficiales rreales de la ciudad de la habana que los abian metido en la rreal caxa por dos rregimientos de bartolome lopez y blas de rroxas y los quatro mill y nobecientos restantes en rreales de contado de que yo el escrivano doy fe que en mi prezencia los rresibio el dicho juez los tres mill de mano de salvador xuarez y los mill y nobesientos de mano de los dichos juan de miranda y julian de miranda todos ellos en rreales de plata de a ocho y de a quatro y de a dos y senzillos [...]"[28].


Todo lo que quedó confirmado el día 4 de marzo de 1602 por Silvestre de Balboa y Troya escribano público y de cabildo de la villa:


"[...] aparece como vecino de la villa de Santa María del Puerto del Príncipe, en abril de 1600, nada de extraño debe tener que por nuestra parte nos atrevamos a dar como período de asentamiento Oficiadle Silvestre, es decir vecino de la villa, entre 1596 a inicio de 1597, o 1598, aunque probado lo tengo como tal desde inicio de 1600. Y ello porque para aspirar al oficio de escribano vacante en esa villa, tenia que ser residente oficial de vecindario, así como poseer dominio entre otros requisitos geográficos de la comarca e que iba a ejercer el oficio. Aspecto que lógicamente no adquirió de golpe. Necesitaba un tiempo para dominarlo"[29].


Como testigo fueron los vecinos Juan de Valencia, Tomás Guerra, don Fernando Zayas Bazán, Luís Durán y Juan Álvarez.


Limpieza de sangre

También en la Cédula Real del 13 de noviembre de 1581, se indicaba que era un trámite necesario hacer las averiguaciones de la "calidad y suficiencia" del aspirante. Juan de Miranda Herrera, en petición original, certificaba:


"[...] que soy nieto y bisnieto de conquistadores de esta ysla y nasido en ella y mis padres y abuelo y bisabuelos sirbieron a su magestad en la dicha conquista y pasificacion y en ella sirvieron en su rreal servicio y que yo en las ocaciones que se han ofrecido y ofresen acudo al dicho su rreal servicios como consta de las ymformaciones[...]"[30].


Pero, eso, había que probarlo. Por lo que él presenta ante el Procurador de la villa, Salvador Suárez, varios testigos que por su edad y lucidez ofrecieron informaciones que nos acercan a personajes histórico, relacionados con Puerto Príncipe, que residieron, o visitaron la comarca a mitad del siglo XVI.

Para realizar las informaciones de sangre, se hicieron siete preguntas,

  1. Si conocían a Juan de Miranda Herrera.
  2. Los datos generales del testigo (edad y parentesco familiar).
  3. Si era verdad que Juan de Miranda Herrera había sido concebido dentro del matrimonio de sus padres.
  4. La relación de Juan de Miranda Herrera como descendiente de conquistadores.
  5. La confirmación de los testigos de conocer a los conquistadores de los que se dice él desciende.
  6. Informaciones relativas a la hidalguía de la familia.
  7. Si los testigos confirmaban la veracidad de todos los datos.

Juan de Miranda presenta a seis testigos, vecinos de la villa, con fecha 18 de abril de 1596. Esos testigos fueron: Pedro Muñoz (de 70 años), Juan de Zayas (60 años), Feliciano Díaz (70 años de edad), Manuel Becerra (70 años), Gaspar Sedeño (70 años) y Juan Díaz Muñoz (50 años).

Al realizarse un pormenorizado estudio de los folios que componen las declaraciones de los seis testigos mencionados, en ellas, trascienden informaciones que ayudan a ir esclareciendo — como si se apartaran nubes — tiempos tan distantes como 1540 y los años posteriores. De ahí que hayamos seleccionado algunas de esas respuestas donde:

  • Los testigos coinciden en afirmar que Juan de Miranda Herrera es vecino de la villa, y que lo conocen desde su nacimiento, ya que ellos platean que llevan más 23 años, como vecinos de la villa, aproximadamente desde 1573. Conocieron a la madre Doña Juana Manuel (ya difunta en 1596) y al padre llamado Julián de Miranda Argüelles "que fueron casados en la villa según orden de la santa madre iglesia y los vieron hacer vida maridal y entre los demas hijos que tuvieron ovieron e procrearon y alimentaron al dicho joan de miranda"[31] El padre del aspirante, era considerado"[...] cavallero y hombre principal y hidalgo e por natural de las Asturias de Oviedo, porque en esta villa este vio a muchas personas que a ella an venido que se a dicho ser asturianos y en especial a diego de miranda escribano rreal e procurador de la rreal armada de las yndias del adelantado pedro melendez [Menéndez] de aviles el cual dicho diego de miranda se dezia ser hermano del dicho de julian de miranda y oyo este testigos dezir que los susodichos eran hermanos e gente principal e hijodalgos naturales de asturias y que en tal reputados le ha visto este tener hasta el dia de oy al dicho julian de miranda en esta villa y lo a visto que en ella a usado y exercido oficio de alcalde ordinario y procurador y regidor y otros oficios de rrepublica muchos años [...]"[32] (Testimonio de Pedro Muñoz ).
  • Además de lo anterior el testigo Juan de Zayas añade, que Diego de Miranda tío del aspirante al cargo: "era secretario de governacion e proveedor de la armada rreal del cargo del dicho adelantado" [33].
  • Por su parte Feliciano Díaz declaraba: "[...] conocio al dicho diego de miranda secretario rreal que fue del adelantado pedro melendez [Menéndez] de aviles el vio en compañia del dicho adelantado en esta villa de que muchos cavalleros e personas principales asturianos que con el dicho governador y adelantado vinieron a esta villa e de rrepublica otras muchas personas que a ella an venido an tenido e respetado e tenian rrespetavan a los dichos julian de miranda e diego de miranda por hijosdalgos asturianos e personas de mucha calidad [...]"[34].

Otro testigo, Manuel de Becerra ratifica, que el tío del tramitante Diego de Miranda:


"[...] conocio a diego de miranda su hermano ante que el dicho julian de miranda viniera a esta villa en compañia del adelantado pedro melendez [Menéndez] de aviles y del governador diego de mazariego por escrivano de governacion y assi del dicho adelantado como de otras muchas personas que a esta villa vinieron que dezian ser asturianos davan relacion del conocimiento de sus padres de los dichos julian de miranda y ser hijodalgos naturales de asturia [...]"[35]


Con relación a la hidalguía, por su importancia, queremos especificar lo siguiente:

  • El abuelo de Juan de Miranda, por parte materna, era Juan de Argote, quien estaba casado con Doña María de Figueroa, una de las hijas de Vasco Porcallo de Figueroa. El padre de Juan de Argote, llamado Francisco de Espinosa, era vecino de la villa de Trinidad, y considerado por caballero hidalgo y conquistador de la isla. Los autores Pío Betancourt, Estebán Pichardo y Enríquez Saínz, ponen en duda si en 1624, el escribano Silvestre de Balboa, pudo o no conocer, en un proceso de información, promovido el 10 de enero de este año, por el Capitán Esteban de Miranda, a Juan de Argote. Por nuestra parte, podemos asegurar que la documentación consultada, esclarece esta duda, por cuanto los testigos antes mencionados refieren haberlo conocido personalmente, dándolo como vivo para 1596, sin especificar la fecha de su fallecimiento. Balboa como se ha dicho en 1600 era ya vecino y escribano de esta villa por lo tanto está dentro de lo posible que conociera a Juan de Argote.

En ningún momento Juan de Argote por los declarantes, se da como cacique indio, como en las versiones tradicionales lo plantean, por el contrario:

Pedro Muñoz y el resto de los declarantes, expresan:


"[...] el dicho juan de argote a sido siempre tenido y comunmente rrespetado por persona de mucha calidad y le ha visto en esta villa usar y exercer oficios de rrepublica de alcalde ordinario y regidor y que save que fue casado y velado [marido o mujer legítima] segun orden de la santa madre yglessia con la dicha doña maria de figueroa [...]"[36].


En cuanto al bisabuelo materno Vasco Porcallo de Figueroa, el testigo Pedro Muñoz:


"[...] dixo que el testigo conocio al dicho vasco porcallo de figueroa el qual sabe este testigo que fue el primero fundador de esta villa y assi mismo le vio tener al dicho vasco porcallo por suyo el pueblo que llaman la çabana [sabana] de vasco porcallo y que fue el primero que pago quintos a su majestad del oro que se sacava de esta ysla y que era un hombre tan principal que en aquel tiempo no se hallava en esta ysla persona de quien se hiziese mas caudal y era publico ser caballero hijodalgo e por tal fue siempre avido tenido e respetado [...]"[37].


El declarante Joan de Zayas expone:


"[...] este testigo conocio al dicho vasco porcallo de figueroa en esta ysla ser avido e tenido por cavallero hijodalgo y muy principal y conquistador e que savia tener su casa como señor principal y que donde quiera que asistia llevava un capellan que le dezia misa y este testigo conosio por su capellan al padre joan ravecas clerigo presbitero y a otros clerigos que este testigo le vio tener e rrepresentar por un hombre de mucha calidad y ser fundador de esta villa con los de mas vezinos y la çavana que dizen de vasco porcallo la fundo e hizo pueblo en ella el dicho vasco porcallo y vivia en ella y saco mucha cantidad de oro y que pago muchos quintos al Rey nuestro señor y iva hazer refundicion a la ciudad de santiago de cuba y este testigo vio que los governadores e cavalleros principales que se panseavan con el dicho vasco porcayo de figueroa le acompañaban y tenia muy particular cuidado en honrrarle [...]"[38].


Feliciano Díaz, por su parte, manifestó que:


"[...] conocio al dicho vasco porcallo de figueroa y este testigo estuvo mucho tiempo en compañía de doña leonor de la cerda su hija y vivia en casa de la susodicha e vio este testigo que el dicho vasco porcayo de figueroa era un hombre muy principal e tenido e rrespetado por cavallero e conquistador de esta ysla y que este tenia suyos mucha cantidad de yndios y esclavos y haziendas e que save que ayudo a la poblazion de esta villa e ysla y que save que el susodicho por si poblo el pueblo que llaman la çabana de vasco porcallo y que todos los governadores que a esta ysla venian siempre le tenian respeto y admiracion como a tal hombre principal y de mucha calidad e que tuvo gran trato en la labor de las minas en que dio el Rey nuestro señor muchos quintos [...]"[39].


Como era necesario, para la tramitación ante el Rey de España, hacer constar los méritos y cualidades que los testigos apreciaban en el aspirante al oficio solicitado, éstos declaran sobre el solicitante:

Pedro Muñoz:


"[...] que tenia al dicho joan de miranda por persona principal honrrado y hijodalgo y que le tiene por hombre de buena vida y costumbres quieto y pacifico y por persona habil y sufficiente y que save y le a visto usar y exercer el oficio de alferez de ynfanteria de esta villa por nombramiento del cabildo de ella y que por lo dicho e por su buen prosceder del dicho joan de miranda le tiene este testigo por ydoneo y sufficiente e merecedor de qualquier merced el rey nuestro señor le hiziere e que sabe como tal presente sirve el oficio de alferez rreal en esta villa como se contiene en el titulo que de el tiene a que se rrefiere [...][40].


Juan de Zayas exponía:


[...] que en las ocassiones que se an ofrecido en esta villa de irse en socorro a la ziudad de la havana contra henemigos de nuestra santa ffe catholica el dicho joan de miranda a acudido como servidor de su majestad y el año pasado de mill e quinientos noventa y cinco y save el testigo que fue una compañia del cappitan diego lopez de quiros el dicho joan de miranda de esta villa a la ciudad de la havana entre la muchas gentes de socorro que a ella fue a su costa, sin que el testigo aya sabido que por ello se le aya gratificado ni pagado por ello ayuda alguna [...]"[41].


Como culminación del proceso, Juan de Miranda Herrera, otorga poder en el Puerto del Príncipe el 3 de marzo de 1602, ante el escribano Silvestre de Balboa, a:


"[...] otorgo y conosco por esta prezente carta que doy todo mi poder cumplido qual de dinero se rrequiere a pedro mendez carrasco vezino y escribano de gobernacion de la ciudad de la habana que es en esta dicha ysla y a Estevan Adarce de santander procurador del rreal consejo y a pedro de saldierna y a juan de gutierrez rrezidentes en la corte del rrey nuestro señor que es en los rreynos de españa a todos quanto juntamente y cada uno de ellos de por si y ynsolidum con tal que lo que el uno empesare el otro o otros lo pueda feneser y acabar para que por mi y en mi nombre como yo mismo reprezentando mi propia persona puedan parecer y parescan ante la magestad real del rey don felipe nuestro señor y de los muy poderosos señores su prezidente y oydores de su muy alto y rreal consejo de las yndias y le piden y suplican me hagan de comfirmar y comfirmo los dichos oficios de alferazgo mayor y rregidor y concederme las escensiones libertades perogativas que devo gozar y que me an de guardar con los dichos oficios pues yo tengo pagados y metidos en la rreal caxa seys mill rreales en que me fue rrematado [...][42].


Para ejercer el oficio tenía que cumplir el requisito de estar aprobado por el Rey, lo que estaba establecido por la Real Cédula de 13 de noviembre de 1581,


"[...] Y con que asimismo las personas en quien se renunciaren todos los dichos oficios ó cualquiera de ellos, hayan de llevar y lleven y presenten titulo y confirmacion mia de ellos dentro de quatro años, que corran, y se cuenten desde el dia de las renunciaciones de los dichos oficios en adelante, so penas que el que asi no lo hiciere, pierda el dicho oficio para no usarle mas, y se disponga dél por mi cuenta, como de oficio vaco, con que de lo procedido dél se le vuelvan y restituyan las dos tercias partes del precio en que se vendiere y la otra tercia parte se ponga en mi Real Caxa para mi, de manera, que la pena de no llevar y presentar la confirmacion dentro de los dichos quatro años, sea perdimiento de la tercia parte del valor del oficio para mi, y privación del uso dél. [...]"[43].


En el caso de Juan de Miranda Herrera, en su solicitud de confirmación aclara que debía hacerlo dentro de los 3 años que se habían establecido al otorgársele el remate. Confirmación que recibe el 24 de abril 1603, encontrándose el Rey en Valladolid.[44].


Conclusiones

Teniendo en cuenta lo protocolos estudiados nos interesa especificar los siguientes aspectos:

  • No obstante la lejanía de la villa de la Metrópoli, esto evidencia que en el territorio se conocían y se hacían cumplir las leyes o disposiciones legales establecidas por las Leyes de Indias.
  • Se evidencia que entre los pobladores de la villa existían personas preparadas culturalmente y jurídicamente, lo que muestra su nivel cultural. Hecho que queda indiscutible con la denuncia del Cristóbal Porcallo de Figueroa, que activa el mecanismo de análisis del dolo, que siendo vecino hace la denuncia sobre el fraude.
  • Cómo se atacaba la corrupción.
  • Cómo a través de las actuaciones testimoniales en los documentos de la época es posible armar o dar a conocer aspectos de la historia local de Puerto de Príncipe.
  • Se conocen los nombres de vecinos principales o no, de la villa, al servir como testigos.
  • Los documentos de la época en ningún momento nos reflejan lugares específicos para ubicar Ayuntamiento, parroquias y viviendas de los vecinos.
  • Se puede hacer la pirámide de tiempo de gestiones de tramitación de un nombramiento para ocupar cargos públicos, y las autoridades implicadas en su ejecución, los cuales variaban.




Anexo de las firmas

Juan de Miranda Herrera (solicitante)
Juan de Miranda Herrera (solicitante)


Cristóbal Porcallo de Figueroa (Denunciante)


Francisco de la Coba (Juez de Comisión)


Firma y signo de Escribano de Baltasar de la Coba


Firma y signo de Escribano de Silvestre de Balboa


Diego Péres de Villavicencio


Thomas Guerra


Luis Duran


Cristóbal de la Coba Machicao


don Fernando de Zayas


Juan de Valencia


Hernan Sanches Mexias el Moço


Julián de Miranda Argüelles (Padre del solicitante)




Notas

  1. En documentos originales del AGI, con la firma de este importante colonizador, aparece el apellido de esta forma.
  2. Eran funcionarios que estaban a cargo de los aranceles, tutelaban los almacenes de cereales, el control de precios y otros asuntos.
  3. Representaba y defendía los intereses del Cabildo.
  4. Entre sus funciones, se encontraba todo lo relacionado con el abasto y junto con los Alcaldes, intervenían en las obras públicas.
  5. Eran los encargados de los asuntos de justicia y seguridad pública. Funcionaban como jefes de la policía local.
  6. Atendía la percepción de los ingresos provenientes de los impuestos, y el diezmo. De igual forma, efectuaba los pagos de los funcionarios y demás gastos públicos. Supervisaba el cobro del quinto y demás derechos de la Corona.
  7. Tomaba las cuentas, ordenaba los pagos y libramientos.
  8. Custodiaba los bienes de personas sometidas a procesos judiciales o de difuntos.
  9. Ejercía las funciones notariales. Era el encargado de dar fe de todos los actos legales dentro de la respectiva jurisdicción. No era funcionario del Cabildo.
  10. AGI. Santo Domingo 30. No. 19.
  11. Valenzuela, Francisco Ramiro. Política indiana. Compañía Ibero-americana de publicaciones. Madrid. 1739. Tomo Quinto. Pág. 17.
  12. Ídem.
  13. Ibídem, Pág. 46.
  14. El capitán Cristóbal Porcallo era uno de los hijos del conquistador y colonizador Vasco Porcallo de Figueroa quien, por esos años, era vecino de la villa de Santa María del Puerto del Príncipe. Nota. de los Autores.
  15. AGI. Santo Domingo 1123, L.8. La Cédula emitida explicaba que se venderían los cargos de regimiento, alguacilazgos y alferazgos en las villas de San Cristóbal de La Habana y de Bayamo, también.
  16. Ídem.
  17. Ídem.
  18. AGI Santo Domingo 1123 L. 8.
  19. AGI. Santo Domingo 30. No. 19. La persona designada por la Audiencia de Santo Domingo para presentar la solicitud ante el Rey, fue el fiscal licenciado Buenaventura Cuadrado.
  20. García Medina, Ramiro Manuel. "Vida de Silvestre de Balboa y Troya: el canario fundador de la literatura cubana" (Inédito).
  21. Ídem.
  22. AGI. Santo Domingo 30. No. 19.
  23. AGI. Santo Domingo 30. No. 19.
  24. Ídem. Los autores en ninguno de los documentos consultados, específicamente, han podido establecer la ubicación geográfica, de la plaza pública de la villa.
  25. Por Ley de 1565 se mandaba "... que sean preferidos para los cargos de la Real Hacienda, los primeros Conquistadores, Pobladores y sus hijos". Biblioteca de Legislación Ultramarina en forma de Diccionario Alfabético. Madrid. Imprenta de Alegría y Charlaín. 1844. Pág. 187.
  26. Ídem.
  27. Ídem.
  28. García Medina, Ramiro Manuel "Vida de Silvestre de Balboa y Troya: el canario fundador de la literatura cubana" (Inédito).
  29. Ídem.
  30. AGI Santo Domingo 30, No. 19.
  31. Ídem.
  32. Ídem.
  33. Ídem.
  34. Ídem.
  35. Ídem.
  36. Ídem.
  37. Ídem.
  38. Ídem.
  39. Ídem.
  40. Ídem.
  41. Ídem.
  42. Valenzuela, Francisco Ramiro. Política indiana. Compañía Ibero-americana de publicaciones. Madrid. 1739. Tomo Quinto. Pág. 46.
  43. AGI Santo Domingo 30 N. 19.



Bibliografía

Biblioteca de Legislación Ultramarina en forma de Diccionario Alfabético. Madrid. Imprenta de Alegría y Charlaín. 1844.

García Medina, Ramiro Manuel. "Vida de Silvestre de Balboa y Troya: el canario fundador de la literatura cubana" (Inédito).

Valenzuela, Francisco Ramiro. Política indiana. Compañía Ibero-americana de publicaciones. Madrid. 1739. Tomo Quinto

AGI. Santo Domingo 30. No. 19.

AGI. Santo Domingo 1123, L. 8.







Página enviada por Odalmis de la Caridad Martín Fuentes
(1 de abril del 2009)


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