|
Cuba |
|
Una identità in movimento
|
|
Resumen
En el año 1599, por aprobación del Sumo Pontífice y con la anuencia del Rey, se erige en la villa de Santa María del Puerto del Príncipe, un Convento de la Tercera Orden de San Francisco, por iniciativa de Fray Alonso Carrillo, con los objetivos, de cumplir los conceptos de fraternidad universal
"... de tener un nuevo espacio para la conversión y purificación del corazón de toda tendencia y deseo de posesión y de dominio", y de que los hombres sientan, "respeto por las otras criaturas, animadas e inanimadas, y procuren con ahínco superar la tentación de explotación".
En 1621, sufre un incendio, y a partir de 1655 el Cabildo comienza a solicitar autorización al Rey, para su reedificación. Esta es reiterada en 1658, y con fecha 24 de mayo de 1682, el Rey responde a la solicitud, pero primero debía conocer el número de religiosos que tenía el Convento de la Merced. Informaciones brindadas por los Alcaldes Ordinarios, Alférez Mayor Diego de la Torre Sifontes, y el Alguacil Mayor de la Santa Cruzada don Balerio de Socarras Zerbellon, el Escribano Público y Notario Real, de la villa, José de Brito Valderrama; y el cura don Félix de Miranda y Varona.
El Consejo ordena se continúe la reedificación el 31 de agosto de 1693 y le indica al Gobernador, que se ayude con limosnas de los vecinos, para contribuir con la buena doctrina y enseñanza que en su predicación aplican y ejercitan; y mirar por la salud espiritual de sus vecinos
El Convento de San Francisco, en Puerto Príncipe
En Santa María del Puerto del Príncipe, una de las villas fundadas por los españoles en Cuba, al igual que en el resto de la isla, en los siglos XVI y XVII, la Iglesia Católica, es la encargada del ordenamiento social de forma consuetudinaria, porque administrativamente, se cumplían, las Leyes de Indias, promulgadas por los Reyes de España. En diciembre de 1545 se celebra el Concilio de Trento[1], el que culmina en 1563, por lo que en julio de 1564 se dicta la Real Cédula por la que los decretos acordados en el Concilio, se convertían en leyes del reino.
A partir de este momento, la iglesia es reguladora y centro de la vida diaria, centralizando en su edificio y en la figura del párroco la administración de la fe y la religión. Además se le considera responsable de la educación moral y espiritual de sus feligreses, y debe anotar y estar presente en todos los acontecimientos relevantes de la vida cotidiana: bautismos, defunciones, bodas, fiestas, misas dominicales y diarias. Así la misa solo pude oficiarse en la iglesia, que deberá tener unas determinadas características. El rito se regula en tiempo y forma, y los comparecientes se adecuan a unas normas concretas en cuanto a su comportamiento.
A partir del 1 de junio de 1574, Felipe II[2] promulga la Real Cédula del "Patronazgo Real", por la que queda perfilada la política eclesiástica del rey en forma centralista e intransigente y establecía lo que creía su derecho en esta forma:
"Ordenamos y mandamos que el dicho derecho de patronato unico e in solidum en todo el Estado de las Indias, siempre sea reservado a Nos y a nuestra corona real, sin que en todo o en parte pueda salir de ella, y que ninguna persona secular ni eclesiastica, orden, convento, religion, comunidad de cualquier estado, condicion, calidad y preeminencia que sean, judicial o extrajudicial, por cualquier ocasion y causa, sea osado o se entrometer en cosa tocante a nuestro real patronazgo"[3].
En el año 1599[4] por aprobación del Sumo Pontífice y con la anuencia del Rey, se erige en la villa, un Convento, perteneciente a la Tercera Orden de San Francisco[5], lo que informa Fray Francisco Pérez, quien recorre la Isla en 1627, al Rey:
"... así fundaron convento en la villa de Puerto Príncipe, en el barrio de Santa Ana, con las limosnas que dieron los vecinos, pero el fundador, Fray Alonso Carrillo, fue a Cartagena y cogidole el enemigo, y haber pocos en la provincia, no se perfecciono la obra, por lo que al encontrarse los principeños muy faltos de predicadores y confesores y reducirse todo a un clérigo que asiste en cada uno de los lugares son muy pocos respecto de la mucha población que tiene, piden al Rey conceda licencia para la fundación del Convento"[6].
Por documentos atesorados en el Archivo General de Indias, se conoce que este desaparece en un incendio en 1621[7] y que mediante un informe que eleva el Gobernador de Santiago de Cuba, Pedro de Bayona Villanueva[8], a nombre del cabildo de Puerto Príncipe, con fecha 29 de enero de 1655, al Rey, se solicita su reedificación[9]. Luego esta solicitud es reiterada en 1658.
Con fecha 24 de mayo de 1682, el Rey, responde a una solicitud realizada por el Obispo de la Isla, al Custodio y Procurador General de la Orden de San Francisco, en la Provincia de Santa Elena de la Florida, sobre este particular:
"El Rey
Recibido un escrito de obispo de la yglessia Cathedral de la Ysla de Cuba y ciudad de San Cristobal de la Havaba de mi consejo ha Pedro de Luna de la Orden de San Francisco custodio y procurador general de la Provincia de Santa Elena de la florida mi repressentado que ha mas de ochenta y seis años que con licencia mia se fundo un convento de su religión en la villa del Puerto del Principe y que despues de acavado y puesto en forma se celebraron en el los Divinos oficios y que abra sesenta y un años que se quemo con su archibo sin que quedase noticia de las cedulas que se despacharon para su fundazion, ni para la merced que se le havia hecho de vino y aceite para celebrar y alumbrar al santissimo sacramento y que haviendo representado Fray Francisco Martinez siendo custodio de la florida al cavildo de essa yglessia con cuia jurisdizion cae la dicha villa, y a los vecinos de ella los grandes incombenientes que se seguian de que halli no hubiese yglessia por no tener los naturales donde recivir los santos sacramentos con su beneplacito se bolvio a reedificar dicho conventto como consta por los papeles que dicho religioso presento en mi conssejo Real de las indias el año de mill seiscientos y cincuenta y seis y un informe de essa ciudad de cuba de veinte y nuebe de henero de seiscientos y cinquenta y cinco, y que haviendome supplicado entonces le diese lisencia para que se bolviese a reedificar dicho conbento y que se le acudiese con la limosna de vino y aceyte que se acostumbra a dar a los demas de ese obispado, se encargo por cedula de seis de abril del dicho año de seiscentos y cinquenta y seis al obispo de esa yglesia ynformase lo que havia y se le ofrecia sobre esta reedificazion y limosna y que en su cumplimiento mire presentaban en carta de veinte y dos de mayo de mill seiscientos y ochenta y uno savia dis que dicho convento se fundo el año de mill quinientos y nobenta y nuebe aunque no havia aparecido la licencia que se dio para ello por haverse perdido con las ymbasiones que el enemigo ha hecho en aquella villa y que resultarian muchas combeniencia de que se reedificase y ningun yncombeinente por que sus religiosos son de muy buena vida y exemplo, y con la tercera orden que tienen en dicho conventto hacen frutos particulares en servicio de Dios y bien espiritual de los vecinos de aquella villa por los exercicios continuos que tienen de diciplina orazion y predicazion del ebangelio con que ayudan a los curas de la Iglesia Parroquial, y que no faltaran limosnas para su reedificacion por el deseo y afecto que tienen los vecinos de via perfecto al conventto, y que en el se podian sustentar quatro religiosos por ser grande la caridad de los fieles y la devosion que tienen a esta religion pero que seria necessario que yo les diese la limosna del vino y aceyte para la celebrazion de las misas y alumbrar al santisimo sacramento por no poderlas suplir los religiosos ni los vecinos y que no dandoselas padecerian de mucho costo por alumbrarse ordinariamente las lamparas con mantenca y no faltar vino sino cera muy pocas veces de lo qual y del mucho fruto que sera esta coventto constaria por vuestra carta y por el testimonio que presentava y lo mucho que lo deseaban los vezinos y los cavildos eclesiasticos y secular de essa ciudad de cuba, y a todos los naturales de la villa del puerto del principe y de toda essa ysla supplicame que en consideracion de ello y de no haver de dar yo ninguna cossa para la reedificazion por haverla de hacer los religiosos con las limosnas que los fieles y bien hechores cudieren fuese servido de darle permisso y licencia para reedificar el dicho conventto mandando se acudiese a los quatro religioso que informasteis se podrian mantener en el con la limosna del vino y aceyte para la celebrazion de las misas y alumbrar el santisimo sacramento en la forma que se hace con los demas conventos de su orden pues esto inportava tan poco y haviendose visto en mi consejo real de las yndias con los papeles tocantes a esta materia, y el informa que hicisteis en veinte y dos de mayo de seiscientos y ochenta y uno, y lo que sobre todo pidio mi fiscal como quiera que sea considerado que aunque los vezinos y cura de la villa del Puerto del principe dieron sus consentimientos los años de seiscientos y cinquenta y cinco y cinquenta y ocho para la reedificazion del convento de San Francisco que se fundo en ella el de mill quinientos y nobenta y nuebe después aca puede haver mucha novedad, sea tenido por conveniente mandar como lo hago por cedula de la fecha de esta, que los vecinos y el cura de la dicha villa me buelvan a ynformar de nuevo de la conveniencia o perjuicio que a ella su cura y vecinos se puede seguir de la reedificazion de este conventto, y que estado tiene al presente despues que se quemo, y si se podra sustentar con los quatro religiosos que proponeis sin gastos de mi hazienda para que con vista de lo que ynformaron se pueda tomar la providencia que mas convenga ha perecido rogaros y encargaros (como lo hago) me deis noticia con toda certidumbre de los religisos que tiene el convento de la merced que ay en al dicha villa del Puerto del Principe, pues si estos fueren en numero suficiente para la asistencia y enseñanza de los naturales y vecinos de ella se juzga se podria escusar la reedificazion que se pretende hacer del conventto de San Francisco y esta noticia y ynforme le remitireis en la primera ocasion que se ofrezca a manos de mi secretario ynfraescripto para que con vista de el se pueda tomar en este negocio la ultima resolucion fecha en Madrid a veinte y quatro de mayo de mill seiscientos y ochenta y dos años = yo el Rey = Por mandado del Rey nuestro señor= Don Francisco Altamiranda Angulo[10].
En esta misma fecha, emite otra Real Cédula, dirigida al Gobernador de Santiago de Cuba, para que le informe sobre el número de religiosos que tiene el Convento de La Merced, en Puerto del Príncipe
"... pues si estos fueren en numero suficientes para la asistencia y enseñanza de los naturales y vesinos de ellas se juzga se podria escusar la redificasion que se pretende haser del combento de San Francisco"[11].
Por lo que el Capitán y Sargento Mayor don Álvaro Romero Venegas, Gobernador y Capitán a Guerra de la ciudad de Santiago de Cuba (interino), le solicita a los Alcaldes Ordinarios de Puerto Príncipe, que:
"Por Real Cedula data en Madrid a 24 de mayo de 1682 en que me hordena y manda de notisia con toda sertidumbre de los relijiosos que tiene el combento de Nuestra señora de la merced que ay en la villa del Puerto del Principe pues si estos fueren en numero suficientes para la asistencia y enseñanza de los naturales y vesinos de ellas se juzga se podria escusar la redificasion que se pretende haser del combento de San Francisco, según que mas intanse se contiene en dicha real cedula por la presente hordeno a los Alcaldes Ordinarios de dicha villa del puerto del principe que luego que resivan este despacho en su execussion hagan informe con toda sertidumbre de los religiosos que ay en dicho convento de nuestra señora de la merced. Santiago de Cuba en 10 de enero de 1690"[12].
"El alferez maior Diego de la Torre Sifontes, y el alguacil maior de la Santa Crusada don Balerio de Socarras Zerbellon alcaldes ordinarios de esta villa del puerto del principe y su juridizion por su majestad en cumplimiento de lo mandado por su señoria el Sargento Mayor don Alvaro Romero Venegas Gobernador y capitan a guerra de la ciudad de Santiago de Cuba y su partido por su magestad que Dios Guarde, cerca de que imformemos quantos religiosos conventuales tiene el convento de nuestra señora de la Merced, fundado en esta villa para dar quenta a su magestad, para ver si puede escusar la reedificazion del convento de nuestro seraptivo San Francisco en esta villa decimos que dicho convento de nuestra señora de la de Merced tiene onse relixiosos sacerdotes conventuales y cinco choristas y dos novicio y que fuera gran desconsuelo para los vecinos de esta villa el que su magestad no permitiera licenzia para que vaia adelante la reedificazion del convento de nuestro seraptivo San Francisco por hallarse oy hecha las tres partes de la yglessia, de tapias y texa y de pressente acavandose la otra quarta parte de dicha yglessia a que en medio de la cortedad de los vezinos por los incendios de fuego e ynvasiones de enemigos que a avido en ella acuden con sus limosnas y an acudido, por lo affecto que son a tan sagrada relixion y interes del fruto espiritual que de ella se coje, pues no haviendo avido de continuo en dicho convento mas que tres relixiosos sacerdotes y un relixioso lego atienden con todo fervor al confessionario y apredicar todos los viernes de quaresma haciendo la procezion del via Cruces al Calvario dentro de dicho convento con la Benerada Orden terzera de Penitencia, que a fomentado y se espera continuaran con otros espirituales exercicios y disciplinas y se experimenta que aunque el parrocho no falta a la obligassion de su cargo en la peregrinación y confesionario, que la relixion serafica de nuestro seraptivo San Francisco es la que aiuda con los sermones en la quaresma y a los comfessiones porque los vesinos se ynclinan a ella, a que se allega que toda la mas gente silvestre assi varones como mugeres, an professado en dicha Benerada orden Terzera de penitencia, porque pedimos a vuestra señora sea servido de suplicar a su magestad que pues no le puede sercar aora dicha reedificazion a su real haver mas de en que a lo que mina al pan vino y cera y manteca y que redunda en servicio de anbas magestades y que la devossion de los vecinos se ba siempre adelantando a dicha sagrada relixion mande conseder la licencia que se a pedido en la conformidad que el cavildo de esta villa suplica a su magestad (dios le guarde) de uno catholico celo esperamos todo consuelo a maior honrra y gloria de Dios nuestro señor Puerto del Principe y enero treinta de mill seiscientos y noventa años"[13].
Veinte días antes, de la respuesta de los Alcaldes Ordinarios, el cura don Félix de Miranda y Varona[14], le escribe a su Majestad:
"Haviendo señor llegado a mis manos por fines de diciembre de año proximo pasado de 89 una Real Cedula de V. Majestad su fecha en esa cortte de Madrid de Veinte y quatro de Mayo de 1682 años que contiene mandarme informe sobre la conveniencia o perjuicio que podra segirse con la redificazion del convento de San Francisco a esta villa del Puerto del Principe donde indignamente me hallo cura beneficiado por V, real Patronato Vicario y Comisario de los Santos Tribunales de la Inquisición y cruzada, y por todo ello obligado a mirar por la salud espiritual de sus vezinos y moradores, cumpliendo con el mandatto de V. Majestad. Digo que a todos los de mi cargo sin dependencia de religiosos no les falta la administración de los Santos Sacramentos y doctrina mas la devoción del pueblo a procurado aiudar con limosnas a la fabrica y estavilidad de dicho convento de la Orden seraphica no obstante otro que ay de la Virgen de la Merced con loas quales no se duda se ubiera abido buena administración que tuviera completta la otra, mas oy se halla el templo todo levantado de paredes y algo mas que promediado tejado el techo y con atajadizo en que se celebran los divinos oficios, celdas de paxa y cercas de palos maltratadas con alguna disposición de adelantar la obra que a mi ver nenecita de quatro o cinco mill pesos imposible de allegarse aquí y no dudo ajustada la obra y claustros decentemente pudieran mantener seir religiosos sin mas gastos a V. Majestad y siendo los dichos religiosos perfectos y suficientes para leer y predicar es mi sentir entonzes fueran utiles a la villa yben aiuda del Párroco es lo que siento combitos de esos de servir a ambas majestades pidiendo a la divina guarde a V. Majestad con aumento de mayores monarchias Puerto del Príncipe y henero 20 de 1690 años. Besa las reales plantas de V. Mag su siervo y vasallo Felix de Miranda y Varona. Ante Blas Hernandez Navarro y Gusman. Notario publico"[15].
En cumplimiento de lo mandado, el Gobernador Álvaro Romero Venegas, el 12 de abril de 1690 le informa al Rey:
"... por una cedula que tube de V.M su datta en Madrid a beinte y quatro de maio del año passado de mill seiscientos y ochenta y dos en que me manda que sepa los religiosos que tiene el conbento de Nuestra Señora de la Merced de la villa del Puerto del Principe. Y luego al punto despache a los Alcaldes para que me ynbiaran relacion verdadera de los religiosos sacerdotes que tenia el conbentto y respondieron que tenia once sacerdotes conbentuales y sinco coristas y dos nobicios con que me parece que seran bastantes para ayuda de la parrochia y el de San Francisco, no he sabido que tenga mas del Guardian y otro religiosso y aunque se junten algunas limosnas para aiuda de la fabrica del conbento biene un guardian cada tres años y como no tiene compañeros que lo capitulen, por cuya causa las limosnas que recogen para la fabrica de el se las llevan los guardianes porque como no tienen quien los capitule cogen lo que pueden siendo contra la regla de San Francisco, en las Yndias no la guardan assi me parece no se acabara el conbento en muchos años".
Y continúa explicando en carta del 10 de mayo de 1690
"Señor nn cumplimiento de mi oficio represento a V.M que el conbento de San Francisco, que es el unico que ai en esta ciudad en el tiempo que ha que estoi en ella nunca a pasado de quatro el numero de sus religiosos y al presente solo tiene dos, esto es que puede sustentar doce religiosos y en mui necesarios para el pasto espiritual por ser mucho el numero de gente y pocos los operarios para el consuelo de las almas".
Ambas misivas llegan en la flota del 5 de diciembre y son tratadas en los Consejos de marzo y mayo de 1691.
Al ocupar su cargo el nuevo gobernador, Juan de Villalobos, da cuentas al Rey:
"Por la real zedula de V.M su data en Madrid en Veiente y quatro de maio del año passado de mill seiscientos y ochenta y dos se sirbe V.M mandarme de noticia con todas certidumbre de los religiosos que tiene el combento de la Merced que ay en la villa del Puerto del Principe, pues si estos fueren en numero suficiente para la asistencia y enseñanza de los Naturales y vecinos de ella se juzga se podria escusar la Reedificacion que se pretende hacer del combento de San Francisco y abiendome ynformado de algunas personas zelosas y desinteresadas vecinos de dicha villa y en especial de Joseph de Brito Balderrama escribano publico de ella todos combienen que la reedificacion del combento de San Francisco, es muy combeniente se prosiga por la buena doctrina y enseñanza que en su predicacion aplica exercitan en dicha villa teniendo en ella muy yntroducida la tercera orden de Penitencia en que frecuentemente se exercitan los vecinos mas principales en los sacramentos de la Penitencia y veharistia y disciplina y que con las charitativas limosnas que an hecho los vecinos de dicha villa sea fabricado comvento y por ser grande el numero de su vezindad aunque al presente tiene el combento de la Merced numero de hasta dies y seis religiosos sacerdotes y choristas todavía se necesita que se prosiga la reedificacion de dicho combento Santiago de Cuba 30 de junio de 1690"[16].
Esta información fue recepcionada en el Consejo de Indias en noviembre de1691, junto con Carta de Fray Juan Arias Cervantes, de 16 de enero de ese año:
El año pasado rremiti a manos de vuestra alteza unos ynformes pertenesientes a la reedificacion de este convento, por sedulas rrexias expedidas, el año de mill seiscientos y ochenta y dos, a beinte y quatro de maio de sobre dicho año expedidas, para el Ylustrísimo señor y para el governador de la ciudad de Santiago de Cuba, y para el cura, cabildo justicia y rregimiento de esta villa, y por causa de la cede bacantes asi episcopal, como de gobernador y cura, de esta villa, no se despacharon antes ahora rremito, ynforme del Gobernador de Cuba y del cura de esta villa, por si acaso no ubieren llegado a manos de Vuestra Señoria, por lo qual a Vuestra Señoria, pido y suplicio, confiando en su begninidad, tomara, a su cargo, el amparo de esta, religión serafica, para (que la Chatólica Magestad y Dios nuestro señor guarde manos), se sirva de consedernos, la licencia, que se le suplica, para dicha rredificasion, y juntamente el vino, sera, aseite y con tan chatolico se lo da de limosna, a los demas conventos de esta Ysla, de los hijos del mas pobre Serafin, que con la protecion de Vuestra Señoria no dudo se conseguira sin tan probechoso para el vien, de las almas y documentos de los hijos de esta villa, y para que mas claramente conste rremito testimonio autentico de el escribano real de esta villa de como, siendo quatro rreligiosos, no faltamos a la asistencia de confesionarios, y pulpito, asi en este covento, como en la Yglesia parrochial, con todos los sermones que son necesarios, en la quaresma, y en el mas tiempo del año, como mas lactamente consta, de los ynformes que el año pasado, de 90 rremiti a manos de su Magestad que Dios guarde, de todo espero de su mucha charidad, nos conseguira, lo de arriva rreferido. Y en lo que toca, a las diligencias, y trabajo, que vuestra señoria obtuviere quedo a la satisfacion de ello, rremitiendome orden para que entriegue los costos, al gobernador de Cuba, o a quien vuestra señoria fuere servido ynterin, quedemos suplicando a la divina magestad le de y prospere la salud, tan nesesaria para amparo de los mas pobres minoritas e hijos del Serafin Francisco, enero puerto del principe 16 de 1691. A Vuestra Señoria su mas afecto capellan y toda prosperidad el le desea. Fray Juan Arias Zervantes"[17].
Carta en la que se anexa la del Escribano Público y Notario Real José de Brito Balderrama:
"Joseph de Brito Balderrama escribano y notario real en todas las yndias yslas y tierra firme del mar oseano, publico, minas y rregistro y del jusgado de la aduana de esta villa del puerto del principe y su jurixdicion por su magestad, sertifico doi fee y verdadero testimonio en la forma que puedo y a lugar en derecho, como el cavildo justicia y rregimiento de esta dicha villa el año passado de mill seis cientos y nobenta suplico a su magestad, fuesse servido de conceder lizencia para la fundacion del conbento de Nuestro Seraptivo padre San Francisco, en esta villa expresando los motibos que se tubo y assi mismo me consta que esta acabada mas de la mitad de la iglesia de dicho conbento de tapia ladrillos y texa y se coloco en ella el santísimo zacramento con general regosijo de todos los vecinos y de precente se esta acabando las demas partes de dicha iglesia con todos sus materiales prontos a que con todo fervor y cuidado e visto asistir al muy reverendo padre predicador Fray Juan Arias de Cervantes, presidente de dicho conbento y comisario visitador de los del Bayamo y ciudad de cuba y por ello todos los vecinos acuden con sus limosnas y para que conste de pedimento de dicho padre presidente comisario visitador doy el presente y lo signo y firmo Puerto del principe y enero cinco de mill seis sientos y nobenta y un años"[18].
En mayo de 1692 el fiscal, que atiende el caso, la notifica al Rey:
"(...) en que combine su restablecimiento assi por lo adelantada que esta su reedificazion segun lo que consta de estas cartas como por el frutto espiritual que con los religiosos francisco y experimentta se prometten en adelante: para lo qual dicen seran menester quatro mill pesso con los que se supone se acabara la reedificazion como se hubiera concluido si hubiera avido buena quentta en la aplicazion de las limosnas dadas asta aquí para este efecto"[19].
El Consejo ordena se continúe la reedificación el 31 de agosto de 1693 y le indica al Gobernador de Cuba
"... se aplique con todo cuidado a fomentar con los vecinos de Cuba y Puerto del Principe concurran con sus limosnas para dar fin a esta obra"[20].
Acción que es agradecida por Fray Julian Chumilla, representante de la Orden en Madrid:
"En memorial vuestra señoria me participa por papel del 24 del corriente, como el consejo a sido servido de resolver, que se continue la reedificazion del convento de mi orden en la villa del Puerto del Principe isla de Cuba, y como para su execusion embia las ordenes nezesarias al governador, para que fomente con los vecinos el buen logro, y fin de la obra= y assi mismo, que yo concurra con las probidencias oportunas, para que las lymosnas que se ofrecieren a este fin tengan el logro, que es justo. Y dando, como doy, al consejo repetidos agradecimientos por la caridad y zelo chriastiano, con que ha sido servido de mirar por el consuelo de aquellos religiosos y aprobechamiento espiritual, que con su asistencia, y doctrina tendran los vecinos de la villa dare por la parte, que me toca las ordenes convenientes al Principal y al Guardian, y demas a quien pueda tocar esta materia para que las lymosnas, que se ofrecieren para esta obra, por ningun casso se dimerran en otra nezessidad alguna, y que dandome quenta de lo que se recojiere me manden tambien del consumo firma del sindico por cuya mano a de correr uno y otro. Nuestro señor guarde a V. señoria muchos años con la salud que deseo y pido a su magestad Madrid y setiembre 25 de 1693. Besa su mano su vasallo su siervo"[21].
Con la terminación de la edificación, la villa contó "con un nuevo espacio para la conversión y purificación del corazón de toda tendencia y deseo de posesión y de dominio"[22], y además a que los hombres sientan, "respeto por las otras criaturas, animadas e inanimadas, que (son portadores de la significación del Altísimo) y procuren con ahínco superar la tentación de explotación"[23] concepto franciscano de la fraternidad universal.
Notas
- En mayo de 1542, el Papa Paulo III propone la celebración de un Concilio el que cuenta con al anuencia del Rey Carlos V, de celebrase en Trento, pero debido a las guerras de este con Francisco I, se suspende en septiembre de 1543. Únicamente la paz de Crépy (1544), en cuyo protocolo se declaraba que Francia enviaría al Concilio Obispos y legados, pudo impulsar una nueva y definitiva convocatoria en noviembre de 1544. Dos años mas tarde se traslado su sede a Bolonia, fue suspendido en 1549, reanudado en 1551, suspendido en 1552, abierto en 1562, interrumpido por la firma de la paz de Cateau-Cambrésis, y clausurado en 1563.
- Felipe II de Castilla, I de Aragón y I de Portugal (Valladolid, España; 21 de mayo de 1527 — El Escorial, España; 13 de septiembre de 1598) rey de España (1556-1598) y de Portugal (como Felipe I) (1581-1598) "El Prudente".
- Historia de la Iglesia en España. La Iglesia en la España de los siglos XV y XVI. Compilado por José Luis González Novalin. Editorial Católica. S.A. Madrid 1972. Tomo III.
- Archivo General de Indias. Santo Domingo 111 Ramo 2. Número 57.
- La llamada Tercer Orden de San Francisco, fue fundada, por San Francisco, alrededor del año 1221, y comprende a personas devotas de ambos sexos y que siguen una regla de vida aprobada por Nicolás IV en 1289, y modificada por León XIII "Esforzáos para que los fieles conozcan el Orden Tercero y aprendan a estimarlo: dictad vuestras providencias para que los Curas enseñen a menudo lo que es, cómo está al alcance de todos, en cuántos privilegios abunda para la salvación de las almas, y cuánto provecho promete al individuo y a la sociedad".
- Archivo General de Indias. Santo Domingo 154. Ramo 3.
- Archivo General de Indias. Santo Domingo 111 Ramo 2. Número 57.
- Archivo General de Índias. Contratación 5789, Libro 2, en Madrid, a 4 de marzo de 1654, el Rey, emite la Real Cédula que lo nombra Gobernador.
- Archivo General de Indias. Santo Domingo 111 Ramo 2. Número 57.
- Archivo General de Indias. Santo Domingo 111, Ramo 2, Número 57.
- Ibedem.
- Ibedem.
- Ibedem.
- Archivo General de Indias. Santo Domingo 151 Hoja 56. No continúa en su oficio, y esta decisión fue informada, por el Obispo Diego Evelino de Compostela y Velez, al Rey, en carta de 10 de febrero de 1692: "El mismo caso me esta sucediendo con Don Feliz de Miranda cura de la villa del Puerto del Principe de el qual por haversele cerrado el pecho de manera que no se le entiende lo que habla y por estar muy sordo lo suspendi del officio y envie un cura inetrino".
- Ibedem.
- Archivo General de Indias. Santo Domingo 111 Ramo 2 Número.56.
- Ibedem.
- Ibedem.
- Archivo General de Indias. Santo Domingo 111 Ramo 2 Número.56.
- Ibedem.
- Archivo General de Indias. Santo Domingo 111 Ramo 2 Número 57.
- Regla de la Orden Franciscana Seglar. Capítulo III. La vida en fraternidad.
- Ibedem.
Bibliografía
González Novalin, José Luis. Historia de la Iglesia en España. La Iglesia en la España de los siglos XV y XVI. Editorial Católica. S.A. Madrid 1972. Tomo III.
Regla de la Orden Franciscana Seglar. [En linea] http://www.wtu.edu/franciscan/pages/rules/sforules.html.
Suárez Polcani, Ramón. Historia de la Iglesia Católica en Cuba. Ediciones Universal. Miami. Florida. 2003. Tomo I.
Documentos del Archivo de Indias. Sevilla. España.
- Santo Domingo 111 Ramo 2 Número.56.
- Santo Domingo 151 Hoja 56.
- Santo Domingo 111, Ramo 2, Número 57.
- Santo Domingo 154. Ramo 3.
- Contratación 5789, Libro 2.
Página enviada por Odalmis de la Caridad Martín Fuentes
(9 de mayo del 2008)
Cuba. Una identità in movimento
Webmaster: Carlo Nobili — Antropologo americanista, Roma, Italia
© 2000-2009 Tutti i diritti riservati — Derechos reservados