Cuba

Una identità in movimento


Las obras de dos sacerdotes capuchinos en La Habana contra la esclavitud de los africanos en el Siglo XVII

Jesús Guanche


¿Qué razón congruente puede haber para esclavizar
niños de pecho traídos a estas tierras como perros,
gatos u ovejas, condenados a la esclavitud,
sin más culpa que la del pecado original,
expuestos a las penas que deben padecer,
sin contar los que mueren en el viaje?
(Fr. Francisco José de Jaca de Aragón, La Habana, 1681)

Hoy día no hay nadie que deje ver los errores que se cometen,
la iniquidades, las injurias, los actos inhumanos, las crueldades,
los ensañamientos, contra los esclavos cristianos en las Indias.
Todos reconocen que esta situación es mala, por lo cual habría
que deshacer el camino seguido; pero es más fácil seguir que rectificar.
(Fr. Epifanio de Morains de Borgoña, La Habana, 1682)


Introducción

El minucioso estudio realizado por el sacerdote Iosephus Thomas López García[1] sobre la acción y la obra abolicionista de los sacerdotes capuchinos Francisco José de Jaca de Aragón (1645-1686) y Epifanio de Morains de Borgoña (1644-1689) fue dado a conocer en Caracas en 1982;[2] pero de ello casi nada se sabe en Cuba, al menos cuando revisamos las principales fuentes bibliográficas de los especialistas dedicados al tema de la esclavitud moderna durante las cuatro últimas décadas.

Sin embargo, tanto el texto acerca de la Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de paganos y después ya cristianos,[3] de Francisco José de Jaca, como el documento referente a Siervos libres o la justa defensa de la libertad natural de los esclavos,[4] elaborado por Epifanio de Morains, fueron escritos en La Habana en 1681 y 1862, respectivamente, como una contundente denuncia contra la esclavitud desde la ética cristiana y en un espacio carcelario.

Ambas obras constituyen alegatos abolicionistas contra la dependencia servil a partir del humanismo de estos sacerdotes y como resultado de las múltiples vivencias acerca del inhumano trato recibido por los esclavos en los diferentes lugares donde les tocó predicar.

La obra de Jaca ha sido un poco más divulgada posteriormente, incluso a través de Internet,[5] donde al menos se refieren seis aspectos fundamentales de sus ideas tales como:

  1. Que un hombre no está facultado para privar de la libertad a otro con carácter absoluto;
  2. Que la libertad no puede renunciarse, aun cuando la naturaleza no impida a nadie ser esclavo, pues ello repugna al orden de las causas finales en los seres dotados de albedrío y discernimiento;
  3. Que no tiene ningún propósito ni moral justificación la esclavitud de hombres, naturalmente libres, por parte de otros menos capaces, que es la característica de la servidumbre comercial;
  4. Que no hay justo título para la esclavitud indiscriminada, es decir, la que no deriva del derecho cierto de conquista;
  5. Que una mejora en el derecho positivo, permaneciendo los esclavos bajo las mismas leyes que los amos, nada vale si no se acompaña de la restitución del derecho natural, a saber, de la libertad; y
  6. Que no cabe alegar ignorancia invencible en los poseedores, por cuanto el derecho natural no requiere de promulgación, al estar grabado en los corazones humanos.

En obras más recientes como la de Miguel Anxo Pena González, se pone énfasis en la obra abolicionista de Jaca en el contexto de todo el mundo colonial hispánico.[6]

No ha sucedido así con la obra de Morains, que solo es referido como

    [...] un capuchino francés, que también actuaba en Venezuela, del mismo modo condenaba el tráfico de esclavos. También fue llevado a prisión en Cuba, donde encontró a su compañero Francisco José. Igualmente, escribió un libro sobre "La libertad natural de los esclavos". El Obispo diocesano local suspendió y excomulgó a los dos capuchinos en 1681. Fueron enviados de regreso a España donde deberían responder ante un tribunal. Ambos apelaron al Rey y a la "Sagrada Congregación de Propagación de la Fe", describiendo el tratamiento inhumano sufrido por los esclavos africanos, que ?después de haber sido cazados y capturados en su propia tierra? fueron llevados en navíos negreros como si fuesen ganado conducidos a la feria o al matadero.[7]

En este sentido, me propongo valorar este temprano hecho histórico contra la esclavitud de los africanos en América y significar las primeras obras antiesclavistas escritas en cárceles habaneras como tributo póstumo a sus autores en ocasión del 120 aniversario de su total abolición.


¿Quiénes eran estos dos sacerdotes capuchinos?

Aunque Jaca y Morains se conocieron en La Habana, el primero procedente de Cartagena de Indias y el segundo de Cumaná, ambos fueron apresados y sometidos a un amañado proceso judicial que culminó en propuestas de severas sanciones por sus oposiciones abiertas a la esclavitud de los africanos.

El sacerdote Francisco José había nacido en el pueblo de Jaca, Provincia de Aragón, España, hacia el año de 1645. Recibió su ordenamiento de Menor Capuchino el 14 de enero de 1665 en el Convento San José, en Tarazona. Hacia 1665 ya se encontraba como predicador en una misión entre la población indígena de los Llanos de Venezuela. Luego de residir varios años en Cartagena de Indias, pasa a desempeñarse en La Habana en 1681. Es precisamente en esta ciudad donde recibe un mayor impacto acerca de la condición del trato inhumano a los africanos esclavizados y en sus prédicas se pronuncia abiertamente porque estos eran hombres libres según el derecho natural. En La Habana es capturado y encarcelado por órdenes del Promotor Fiscal Juan Camacho y bajo la presión de diversos los dueños de esclavos que no podían tolerar tales ideas. Tras el largo juicio y deportación a España, muere en el Convento de Daroca en 1686, con sólo 41 años.

Por su parte, el sacerdote Epifanio había nacido en la localidad de Morains, un pequeño poblado de Franco Condado, cerca de Besanzón, en Francia. Con 21 años, ya ordenado como sacerdote, manifiesta su disposición e interés de participar en las misiones extranjeras y embarca hacia Cuba y Venezuela. Según el mismo refiere, predicó "en toda la cuenca del Caribe",[8] pero mientras se encontraba en una misión en Cumaná, denuncia negocios sucios del Gobernador, por lo que es apresado "y con grillos". Luego es enviado a Cuba para ser sometido a juicio. Fallece tras su deportación en el Convento de San Nicolás, en Tours, el 6 de enero de 1689, a los 46 años.


Un dramático encuentro en La Habana

De acuerdo con la documentación que se encuentra en el Archivo General de Indias, Sevilla, el 22 de noviembre de 1681 el Juez Provisor y Vicario General de la ciudad de La Habana, Francisco de Soto Longo, por instrucciones de Monseñor Juan García Palacios, Obispo de Cuba, Jamaica y Florida,[9] ordena a los sacerdotes Francisco José y Epifanio, que se trasladen de la ermita del Santo Cristo de Potosí, donde se encontraban albergados, a uno de los conventos de la ciudad. De no cumplirse esta orden les serían suspendidas las licencias para confesar y predicar.

Esta ermita, también conocida como santuario de Jesús Nazareno, Nuestro Señor del Potosí, situada entonces en un cerro de lo que hoy es Guanabacoa, fue antes de 1644 parte de una estancia perteneciente al mayorazgo del capitán Antón Recio. La que conocieron los sacerdotes Jaca y Morains fue otra reconstruida hacia fines de 1675, como afirma Arrate:

    "... según el rótulo que se conserva en una lápida sobre su puerta principal".[10]

Esta ubicación rural les permitió recorrer las estancias vecinas, ingenios azucareros y vegas para realizar sus predicas abolicionistas.

El motivo fundamental para esta determinación de la autoridad eclesial era que ambos sacerdotes habían comenzado a predicar contra la esclavitud de los africanos y sobre el derecho de libertad natural de las personas. Debido a la resistencia de acatar la posible amonestación, el 3 de diciembre es declarada la suspensión de confesar y predicar, y la excomunión latae sententiae.

Según los diversos testigos que participan en el proceso judicial, los sacerdotes Jaca y Morains, predicaban que los africanos eran libres por derecho, que su transportación hacia Cuba y su retención como esclavos era injusta y, lógicamente, que los poseedores de esclavos estaban obligados a ponerlos en libertad y a pagarles el precio del trabajo realizado hasta entonces. En varias ocasiones no quisieron dar la absolución sacramental a los que venían a confesarse pues primero debían dar la libertad a sus esclavos.[11]

Para la mentalidad de los propietarios de esclavos estas ideas predicadas por sacerdotes constituyeron un verdadero escándalo que provocó la reacción frente a dos individuos que atentaban contra lo tenido por "normal", pues se oponían al sostén de la fuerza de trabajo fundamental de todo el andamiaje de dominación colonial.

Debemos considerar también que para la segunda mitad del siglo XVII el clero en Cuba ya constituía una clase social poderosa, tanto en membresía como en recursos financieros y propiedades. Con una población urbana relativamente escasa, en La Habana había un centenar de monjas y más de doscientos sacerdotes. La población clerical creció en proporción con el número de edificaciones, entre conventos, ermitas e iglesias. Un conocido historiador cubano señala al respecto:

    En cuanto a la riqueza del clero regular, puede apreciarse sabiendo que cada doncella que solicitaba ingreso en la vida monástica tenía que aportar una dote de dos mil ducados (unos $2 800) [...] (Hay monja que tiene tres, otras cuatro y otras más esclavas ?escribía un teniente gobernador 1685). [Conjuntamente] El clero secular, aparte de sus ingresos ordinarios, tenía la administración de numerosas propiedades que personas devotas iban dejando para que las rentas fueran empleadas en misas y obras pías.[12]

Por ello, realizar manifestaciones públicas contra algo tan común como la tenencia de esclavos resultó una tremenda conmoción que también afectaba los intereses del propio clero.

La negativa de ambos sacerdotes se debió al hecho de no reconocer otra autoridad que la del Papa y la Congregación de Propaganda Fide, pues una Bula de Sixto IV les concedía especiales privilegios a franciscanos, dominicos y carmelitas.[13] Al mismo tiempo, los sacerdotes alegaban que poseían sus respectivas licencias en regla.

Semejante modo de predicar, de condicionar la confesión y de negarse a la absolución provocó un gran revuelo entre los dueños de esclavos. Sin embargo, los sacerdotes también partían de precedentes anteriores en las posesiones coloniales españolas. Recordemos que en el Concilio Provincial de Santo Domingo, bajo la presidencia del obispo Gonzalo de Angulo se señala el 22 de diciembre de 1622 que están

    "... obligados a la restitución íntegra los que, por fuerza o fraude o de cualquier otra manera, usurparen más allá de lo tasado alguna cosa de los indios. Y procurarán los Visitadores que así se haga, con monición a los confesores de no absolver en estos casos a los reos de tales culpas si previamente no hicieren la restitución debida".[14]

Desde este punto de vista la razón está clara: indios y africanos no eran agresores; sino los que conquistan sus tierras, aplican la violencia y esclavizan a las personas. Otra posición contraria es la de los dueños de esclavos, quienes aducían haberlos comprado, en tanto bienes muebles, de buena fe y habían adquirido un justo título de propiedad.

Nuevamente el provisor del obispado, Francisco de Soto, les comunicó que dejaran de predicar de ese modo y les amenazó con denunciarles ante Consejo Real. Los capuchinos, en cambio, no se dejaron intimidar e invocaron repetidamente sus privilegios de exención y continuaron con su labor evangélica antiesclavista.

Como las quejas aumentaron, tanto por parte de los propietarios de estancias como de los oficiales militares, todos ellos dueños de esclavos, el Provisor los hizo llevar por la fuerza al Hospital de San Juan de Dios[15] para imponerles un deseado silencio.

La enérgica respuesta de los sacerdotes Jaca y Morains fue inmediata y declararon excomulgados a todos los que hayan actuado contra ellos, atendiendo, precisamente, al contenido de la referida Bula de Sixto IV, como principal arma de defensa.

    "A esta excomunión agregarán que aquéllos ya no eran dignos de su oficio y que ellos estaban dispuestos a probar su acusación sólo ante tribunales bien constituidos y procederán conforme a derecho".[16]

Según el punto de vista expuesto por los capuchinos, tanto el Provisor como el Obispo habían cometido el delito de violar la exención pontificia, lo que obviamente representaba un peligro para el prestigio de la autoridad eclesiástica habanera, a la vez que cuestionaba el mandato de la Santa Sede.


De hospital a prisión: un espacio de protesta y meditación

La respuesta del Promotor Fiscal fue muy drástica e hizo uso y abuso de su autoridad, con la anuencia del Obispo, para mantenerlos recluidos en el Hospital de San Juan de Dios, pero en condición de prisioneros.

Ante tal vejación, los sacerdotes consideraron que el procedimiento se convertía en una violación extrema de la inmunidad papal y crearon un abierto ambiente de inestabilidad en prisión, al extremo que el Prior del Convento no los podía retener por más tiempo allí. El 14 de enero de 1682 el Padre Superior del Hospital, Luís de Castro,

    "... afirma que los presos han creado inquietud entre los padres del Hospital, diciéndoles que no lo obedezcan como superior, por estar excomulgado a iure, por haber permitido que los recluyeran; y pide que sean removidos".[17]

Ese mismo día el Promotor Fiscal solicita a Fray Francisco Martínez, Prior del Convento de San Juan de Letrán, que asuma la reclusión de los prisioneros, pero este lo rechaza bajo el argumento de que el edificio se encuentra en "construcción" y no tiene celdas para tales efectos.[18] Luego se le solicita al Padre franciscano Blas de Robles, Ministro Provincial de la Provincia de Santa Elena de la Florida, quien los admite en su convento.[19]

A partir de entonces se inicia un litigio contra los dos padres capuchinos, presentado por el Promotor Fiscal Juan Camacho. Se les acusa de: si son sacerdotes, han sido desertores de sus respectivos conventos; si no lo son, entonces no tienen licencias para confesar, predicar ni celebrar.

Se les imputa que en el caso que sean realmente misioneros destinados a esta Isla no debieron sembrar sediciones diciendo que los esclavos eran personas libres. Por tal motivo fueron "presos hasta que vengan los galeones para remitirlos a España"[20] y mientras tanto los pusieron a disposición de las autoridades civiles para que los recluyeran por separado en dos fortalezas. El sacerdote Francisco José de Jaca fue enviado al Castillo de la Punta y Epifanio de Morains de Borgoña trasladado al Castillo de la Real Fuerza.

Este fue uno de tantos errores de procedimiento de las autoridades eclesiales y luego de las civiles para tratar de silenciar los hechos, que a la larga favoreció la causa de los sacerdotes, pues en varias ocasiones los acusados argumentaron que:

    "... no se ha visto en la Iglesia de Dios que un Provisor encarcele a dos exentos en un lugar exento de su jurisdicción".[21]

Esta situación irregular facilitó que se rumorara que ambos eran agentes enviados por el gobierno francés para provocar el levantamiento entre los esclavos, cuya población ya entonces era mayoritaria en La Habana, como reconocen diversos testigos. Cuando sus celdas fueron registradas salen a la luz los documentos que habían escrito contra la esclavitud como parte de sus pertenencias.[22]


Versiones de los testigos

Las declaraciones de los testigos convocados por el Fiscal, iniciadas el 21 de enero de 1862, aportan diversas versiones, unas como vivencias y otras de oídas.

El capitán Juan Castellón declara que los conoce

    ... desde que vinieron a esta ciudad que fue en las naos de Caracas que llegaron a este puerto el año próximo pasado de ochenta y uno a esperar la flota del reino de la Nueva España a incorporarse con ella a seguir viaje a los reinos de España [...], y sabe por haberlo oído decir comúnmente que después de su quedada por haber predicado en esta ciudad el dicho fr. Francisco Joseph algunas doctrinas contra el Real Patronato que Su majestad tiene en estas partes de las Indias y contra los confesores imputándoles de facilidades en absolver y contra los dueños de esclavos diciendo que no los podían tener en cautiverio.[23]

El testigo Blas Calvo, Alférez del Castillo de la Punta, refiere que fue a confesarse y

    ... habiéndole preguntado el dicho padre [Francisco] que si tenía esclavos, y respondiéndole el testigo que sí, le dijo que no le podía confesar, e instándole el declarante que lo confesase, le respondió con resolución el dicho padre que no le había de confesar, a menos que le diera la palabra de dar libertad a los esclavos que posee, porque los tenía injustamente y con mala conciencia siendo libres, y que aunque lo había predicado en los púlpitos de esta ciudad no se hacía caso de su doctrina.[24]

La declaración de Jerónimo de Padilla Guardiola y Guzmán (22 de enero de 1682) asegura haber llegado a La Habana en julio de 1681 procedente de Cumaná y Caracas donde se encontró a Francisco José de Jaca, procedente de Cartagena de Indias. Oyó decir que Jaca

    ... tenía obediencia de su Comisario General para que el Perfecto (sic) de dicha provincia de Cumaná le enviase a España = Y que al dicho fr. Epifanio de Borgoña le conoce [...] preso de orden del Sr. Don Francisco de Biveros gobernador y Capitán general de dicha provincia por aviso que tuvo del padre fr. Francisco de La Fuente Perfecto de las misiones de capuchinos que residen en dicha provincia porque se había introducido en dichas misiones sin ser enviado para ellas ni con despacho suficiente, por lo cual, y viendo ser extranjero dio aviso al dicho gobernador.[25]

El capitán Juan Mendez (23 de enero de 1681) pone en evidencia el peligro de un levantamiento de esclavos debido a las ideas divulgadas, ya que había oído decir

    ... que desde la dicha ermita del Santo Cristo salían a predicar a los ingenios y estancias comarcanas, y que predicaban que los esclavos que se tienen en esta ciudad e isla debían ser libres porque son mal habidos por no serlo en buena guerra y que dicha predicación la hacían públicamente de tal forma que causaba escándalo de que se pudiera temer algún levantamiento en los esclavos movidos de la doctrina de dichos padres en que se daban a entender que son libres como se ha experimentado en los atrevimientos que después acá han tenido algunos negros bandidos que han muerto en los campos a dos hombres españoles [...], de que resultó escándalo en la ciudad por ser como es materia tan grave y odiosa, así porque se componen los caudales de los vecinos y moradores de esta isla de esclavos, como porque el mayor número de gente se compone de negros y negras, y si estos fueran libres generalmente se hicieran señores de la tierra.[26]

El juramento del ciudadano Antonio de Cola Negra (27 de enero de 1682) vuelve a levantar la sospecha de una conspiración internacional contra la esclavitud en las colonias cuando declara que en Cumaná

    ... oyó decir que le habían hallado al dicho padre fr. Epifanio algunos papeles y derroteros que le quitó el dicho gobernador y que se remitían a España, y así mismo que algunos días antes que fuese al dicho gobierno el dicho Sr. oidor estuvo en la costa y puerto de dicha provincia de Cumaná la armada de Francia del Conde de Tres que anduvo por estas partes de Indias, y que en el dicho puerto de Cumaná habían preguntado por el dicho padre fr. Epifanio de Borgoña no sabe para que efecto.[27]

La declaración del capitán Juan Lope de Hozes y Córdoba (29 de enero de 1682) reitera datos anteriores sobre la procedencia de los religiosos, las prédicas antiesclavistas en sitios cercanos a la ciudad y narra la experiencia vivida por su esposa Doña Beatriz de Valdespino al tratarse de confesar en el convento de San Francisco

    ... porque llegando a que le oyese la penitencia le preguntó dicho religioso, si tenía esclavos, y habiéndole respondido, que sí, le dijo que si no les daba libertad no la había de absolver, y aunque la dicha Beatriz de Valdespino le satisfizo con que eran bien habidos, y heredados de sus padres y comprados públicamente perseveró el dicho religioso en su dictamen, y no la confesó.[28]

El testimonio del capitán Juan de Prado Carvaxal (30 de enero de 1682) vuelve a colocar el centro de las acusaciones contra las doctrinas antiesclavistas de los sacerdotes. De igual manera, los presbíteros Pedro Castellón y Francisco de la Guerra reiteran sus opiniones sobre las alarmantes prédicas y sus consecuencias.

El centro de las declaraciones de los testigos no gira entorno a las principales acusaciones, sobre si eran o no sacerdotes dotados de licencias, sino en el aspecto sociopolítico de las ideas predicadas, en las consecuencias de su divulgación y en el acceso por parte de los propios esclavos como potencial motivo para promover rebeliones.

Tras las diversas declaraciones, el Provisor Soto Longo solicita a los acusados sus declaraciones. Epifanio de Morains, por su parte, no responde a las doce preguntas que se le formularon y Francisco José de Jaca, luego de negarse a responder las cuatro primeras, acota que

    "... a lo imputado, calumniado y dicho, de que hemos revuelto a las personas [...] es falso, inicuo y sacrílego".[29]

Con la supuesta facultad para proceder en esta causa, el 7 de abril de 1682, el Juez remite el caso al Muy Reverendo Padre Provincial de la Provincia de Andalucía para que la prosiga y termine conforme a sus Sagradas Constituciones

    "... y mandó se les notifique que se embarquen en la Real Armada de galeones del reino de Tierra Firme que de próximo se espera en este puerto».[30]

Es decir, con la deportación podían quitarse a los sacerdotes y al problema de encima.


Hasta Roma para defender sus ideas y derechos

Cuando el Consejo de Indias conoció el turbio proceso judicial censuró lo irregular y arbitrario del procedimiento en La Habana y ordenó que los sacerdotes fuesen traídos a España y encomendados al Padre Guardián del Convento de Capuchinos de Cádiz, desde donde luego fueron trasladados a Sevilla. El 26 de agosto de 1683 el Nuncio en España, cardenal Millini, escribe al Secretario de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, cardenal Alfieri, para que interceda y

    "... haga pasar a Valladolid a los Padres Capuchinos que se encuentran en Sevilla".

Esta era una ocasión apropiada para que ambos frailes denunciaran su situación ante la Santa Sede. Por su parte, al Obispo de Cuba se le solicitó un informe de defensa en el modo de proceder contra los capuchinos abolicionistas. Aunque se le quería dar una aparente celeridad al proceso desde Madrid, la Congregación de Propaganda Fide iba difiriendo el caso de una sesión a otra. Sin embargo:

    En Roma habían visto que, por encima de aquellos pormenores del escándalo que hubieran podido dar en La Habana, se ventilaban cuestiones de suma gravedad, como la exención de los regulares, la autoridad de la Santa Sede, de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide en los dominios españoles y sobre todo los fundamentos de la esclavitud de los negros.[32]

Los sacerdotes no se limitaron a remitir sus documentos a Roma, sino que solicitaron autorización para ir personalmente tanto a defender su causa y

    "... sobre todo, la causa de los negros".

A diferencia de las imputaciones acusatorias presentadas en La Habana, en el informe enviado a Roma por el Obispo de Cuba se explica que el sacerdote capuchino Agustín María de Granada, acudió ante

    "... su majestad, haciendo manifestación de las licencias de celebrar, confesar y predicar, y demás despachos de los padres Fr. Francisco de Jaca de Aragón y Fr. Epifanio de Borgoña".

Sin embargo, el Juez Provisor Francisco de Soto Longo había afirmado que las licencias no se habían tomado en cuenta por presentarlas

    "... extrajudicialmente y de persona a persona".[33]

O sea, un ardid de procedimiento, o un acto de mala fe, para desacreditar los derechos legales de los sacerdotes a ejercer sus labores e incluso con la intención de poner en entredicho sus condiciones sacerdotales.

Aunque las acusaciones habían sido demolidas ante la evidencia de hechos contrarios, los sacerdotes ya se encontraban del otro lado del Atlántico y la esclavitud seguía con total impunidad. En Roma, los dos capuchinos habían ganado el pleito contra el Obispo de Cuba, pero en Madrid quedaba abierto un proceso por la presunta insurrección de esclavos, que pasó del Consejo de Indias al Consejo de Estado.

El capuchino Francisco José hizo llegar a Roma un amplio informe escrito en La Habana durante sus meses de prisión y que constituye un resumen de su obra Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de paganos y después ya cristianos, junto con otra copia al rey de España.

En la primera parte de su informe hace alusión al maltrato que reciben los indios por los encomenderos y en la segunda parte centra su alegato contra la caza y esclavización de los negros en sus propias tierras. Conjuntamente, propone a la Congregación de Propaganda Fide once puntos de condena y prohibición contra el comercio de esclavos. Estos son:

  1. Que sea lícito con fuerza y fraude hacer esclavos a los negros, y con otros salvajes, aunque no dañen alguno.
  2. Que sea lícito vender o comprar tales negros, o salvajes hechos esclavos con la fuerza, y con el engaño, y hacer con ellos cualquier contrato.
  3. Que cuando tales negros agarrados injustamente son mezclados con otros justamente vendibles, sea lícito comprar tanto los buenos como los malos.
  4. Que los compradores no están obligados a investigar acerca de la legitimidad del título de esclavitud, aunque sepan que muchos de ellos han sido hechos esclavos injustamente.
  5. Que los poseedores de tales negros y otros salvajes agarrados con dolo y fraude no están obligados a manumitirlos.
  6. Que tampoco están obligados los dueños y compradores a compensarles los daños.
  7. Que sea lícita a los mismos poseedores con autoridad privada exponer de manifiesto peligro de muerte, herir o matar los dichos negros u otros esclavos.
  8. Que sea lícito bautizar los negros y otros infieles sin instrucción en los ministerios de la fe necesarios para la salvación, y dejarlos sin tal noticia después de bautizarlos y también instruidos los venden.
  9. Que los dueños de los negros u otros esclavos no están obligados a impedir que no vivan en concubinato.
  10. Que sea lícito poner en servidumbre los esclavos incluso después del bautismo, hayan sido o no justamente agarrados.
  11. Que sea lícito comprar los negros mediata o inmediatamente a los heréticos, o vendérselos, y después de cualquier contrato posterior a los mismos, mantenerlos en servidumbre.[34]

Este alegato está dirigido contra la trata esclavista y la compra-venta de personas en condición de esclavos, a garantizar la manumisión de quienes permanezcan en esta condición, a la compensación de daños recibidos, a limitar el régimen los castigos, a la evangelización e instrucción de los que posean esta condición y a regular el matrimonio según la tradición cristiana. Es un conjunto de propuestas de índole abolicionista dentro de los límites propios de las ideas de esa época.

Paralelamente y en compensación al daño moral recibido, ambos solicitaron con declarada humildad e intensión de perdonar a sus captores y acusadores:

  • Ser restituidos al Convento de San Juan de Dios en La Habana, de donde habían sido violentamente sacados, y tener libre regreso a las misiones.
  • Que sea declarado nulo el proceso formulado por el Provisor, como hecho violentamente y sin jurisdicción y declarándolo incurso en las censuras, sea después dispensado y habilitado.
  • Que se declaren incursos en las censuras el Gobernador de La Habana, el Fiscal, el Prior del Convento de San Juan de Dios y todos aquellos que han tenido parte o han consentido en la reclusión, o los trasladaron.
  • En cuanto al Guardián de Cádiz, que los recibió en consignación de los seglares, se remiten a lo que declaren de iure los Cardenales.[35]

De acceder las autoridades eclesiásticas a estas demandas hubieran reconocido la razón de las ideas expresadas en las prédicas contra la esclavitud y les hubieran restado autoridad a los representantes de la Iglesia católica en La Habana, hubieran aceptado lo absurdo del juicio desde el punto de vista de los derechos de exención de ambos sacerdotes, el abuso de autoridad del clero habanero y la complicidad de las autoridades militares.

Otro documento es presentado por Epifanio de Morains en el que describe su reclusión desde 1679 mientras se trasladaba de la isla de Granada a la de Cayena, hasta que se encuentra en La Habana con el fraile Jaca. Finalmente solicita:

  1. Ser restituido al lugar donde fue hecho preso,[36] de tener libre tránsito en la misión de Cayena, y que se absuelvan como pública y notoriamente incursos aquellos que violentaron la inmunidad eclesiástica y las misiones en la Provincia de Cumaná.
  2. Que le sean restituidos los manuscritos que escribió en su reclusión.

Como era obvio, la Sagrada Congregación de Propaganda Fide consideró que tanto el segundo punto presentado por ambos como el primero solicitado por Morains se salían de su ámbito de competencia y remitió el asunto al Santo Oficio, que no dio respuesta.

Posteriormente, mediante otra carta del cardenal Millini al cardenal Alfieri se conoce que ambos capuchinos fueron absueltos, pero con la imposición de determinadas condiciones. Francisco José de Jaca es destinado al convento de Valladolid y Epifanio de Morains es enviado al convento de su Orden en Segovia. En este caso ambos aceptaron tal condición.

De este modo fueron silenciadas oficialmente dos voces que se pronunciaron contra la esclavitud al riesgo de perder su condición de frailes, pero ambos estaban conscientes que el mercado de seres humanos era algo ajeno al derecho natural de libertad y aunque hubo múltiples quejas e incomprensiones fueron consecuentes en la prédica de sus ideas.


Los textos de la cárcel

La obra de Francisco José de Jaca fue redactada en 1681 durante su reclusión en el convento de San Francisco. Según asegura su compañero de celda:

    [...] sucedió por cierto, por Providencia de Dios, que un capuchino, misionero de Aragón predicando una misión, en un sermón al pueblo les dijo que los esclavos eran libres, que tenían esclavo contra derecho. Redactó una exposición en defensa de la libertad natural de los esclavos, que fue aprobada por los lectores de San Francisco y los maestros de Santo Domingo. Tanto apreciaron su obrita que llegaron a decir al Capuchino que no había perdido su tiempo y que no abandonase su trabajo.[37]

Sin embargo, cuando se produjo el escándalo tanto los referidos lectores como los maestros franciscanos y dominicos guardaron el más estricto silencio para no verse involucrados con tales pronunciamientos.

Francisco José se había propuesto demostrar, mediante el uso de diversos textos bíblicos como Salmos y Profetas, el Evangelio de Mateo y cartas de San Pablo, que la esclavitud sufrida por los africanos era ilícita; es decir, condenable desde el punto de vista religioso y teológico. Conjuntamente acude a las obras de Tomás de Mercado[38] y Juan Solórzano Pereira[39] como apoyatura de su discurso antiesclavista.

La estructura de contenido del texto, compuesto de una amplia introducción y un cuerpo concatenado de argumentos indica ser una guía de planteamientos para un trabajo mayor que no llegó a continuar. Sin embargo, en su estudio López García considera:

    "... nos atrevemos a firmar que fue, dicho esquema, la base para la Iusta defensio de Epifanio de Morains".[40]

Tal afirmación puede no ser una simple conjetura pues ambos convivieron recluidos durante varios meses y Morains resultó ser el único testigo de que, efectivamente, la obra había sido escrita en 1681 durante el encarcelamiento en San Francisco. Esta fue una amarga oportunidad para el intercambio de ideas, para conocer mutuamente el ciclo diario de cada uno, para compartir o disentir sobre diversos puntos de vista, para relacionar el cuerpo doctrinal católico con el atroz crimen del comercio de esclavos y para elaborar una estrategia de resistencia ante tan poderosas autoridades.

Según los temas que desarrolla en un orden lógico, aborda cuestiones referentes a la defensa de los derechos humanos, un tópico que pasaría a ocupar un lugar protagónico a nivel mundial varios siglos más tarde; la defensa de los derechos cristianos y la exigencia de restitución de la libertad a los esclavos.

En un primer orden de ideas propugna la condición libre del ser humano a partir de su propio estado natural, aunque limita la existencia de la esclavitud cuando es "padecida por justificada guerra, fundada en averiguada, auténtica y legítima causa";[41] sin embargo, reconoce que este tipo de esclavitud, la sufrida por lo africanos, no se debe a causas bélicas justas, sino a la violenta cacería en sus propios territorios y al inhumano trato en los lugares donde trabajan. Por ello concluye con el conocido refrán: No quieras para otro lo que no quieras para ti.

En un segundo orden de argumentos el propio autor plantea que: "haciendo ya tránsito de los humanos derechos, tan despreciados como la experiencia enseña para con gente tan desfavorecida, al derecho católico y piadoso",[42] la esclavitud es también ilícita pues tras el bautismo ya son cristianos y para argumentarlo se apoya nuevamente en los textos bíblicos. En este sentido pregunta de manera terminante: "¿qué razón tienen dichos amos y amas, entre quienes no faltan religiosos y religiosas, para sujetar, no a un bárbaro o gentil y hebreo, sino a estos pobres cristianos?",[43] los que por el maltrato huyen a los palenques y que con ese acto ponen entredicho la supuesta evangelización.

En el tercer orden desarrolla una síntesis conclusiva al enfatizar que los africanos esclavizados no son sólo libres como cristianos, sino inicialmente en su estado natural. Esto implica la obligación de restituirlos a su justa libertad y al mismo tiempo pagarles

    "... lo que podían heredar de sus antepasados, lo que se han podido enriquecer, el tiempo perdido, trabajos y daños que se hayan seguido".[44]

Posteriormente propone dos vías inmediatas de liberación: la libertad de pila, mediante el bautismo e inscripción en los libros de personas libres con el pago de rescate por padres, amos y/o padrinos; y la libertad por testamento, y aquí apoya la que se efectúa mediante escritura pública y se opone a la que se realiza mediante donación a una iglesia, convento o cofradía, pues lo califica de "pecado" como otra forma de esclavitud.


Por otra parte, la obra de Epifanio de Morains fue escrita también en La Habana desde enero de 1682 durante su reclusión en el Hospital de San Juan de Dios y en ella expone tres razones fundamentales:

  1. Por voluntad de Dios que exhorta: "libra de la mano soberbia al que sufre injuria" (Ecli. 4,9);
  2. Porque los españoles y franceses están cayendo en el mismo abismo de portugueses e ingleses; y
  3. Finalmente, porque la misma Iglesia no toma cartas en el asunto.[45]

El texto original fue escrito en latín y se compone de una introducción y catorce capítulos. En relación con su contenido se divide en tres partes fundamentales:

  • Impugnación de la esclavitud, donde demuestra que su práctica es ilícita porque atenta contra el derecho natural de las personas, contra el derecho divino, contra el derecho de gentes y refuta la supuesta legitimidad de la esclavitud por delito o venta en extrema necesidad;
  • Adversarios doctrinales, en el que discute las ideas de Antonio Diana,[46] quien refiere la doctrina de Luis de Molina,[47] sobre la buena o mala fe al comprar esclavos. También analiza y rebate la obra de Diego Avendaño,[48] quien justifica la actitud inescrupulosa de determinados mercaderes y luego Morains propone argumentos que deconstruyen cualquier idea o doctrina de apoyo a la esclavitud; y
  • El derecho de indemnización, en tanto solución de una injusticia sostenida. Tras demostrar el contenido ilícito de la esclavitud concluye que los dueños de esclavos están obligados a la restitución: "liberar a todos los esclavos que se encuentran en las Indias, pagarles el precio de los trabajos realizados y los daños que hubieran ocasionado a causa de haberlos tenido en esclavitud".[49] Estos capítulos los sustenta en la gran obra de Santo Tomás de Aquino[50] y en la de Valère Regnauld,[51] en quien se inspiró durante su etapa de estudiante en Dõle.[52]


Como se evidencia, la obra de ambos fue mucho más allá de la reflexión teológica, de disquisiciones sobre la libertad y sus derechos, de discusiones con otros autores en el ámbito eclesial, de relaciones lógicas o alegóricas con el texto bíblico y con otras obras sobre el derecho y la moral. La obra también implicó una práctica consecuente con estas ideas y eso no cabía dentro de los límites de tolerancia de la jerarquía católica habanera que hizo todo lo que estuvo a su alcance para neutralizar a los dos sacerdotes.

Ellos, sin embargo, se sintieron respaldados por el derecho de exención y lo emplearon reiteradamente como principal arma de defensa contra sus captores. Tuvieron la pertinente fuerza moral para declarar, por derecho, excomulgados a sus acusadores. Oficiaron actos de confesión, donde presionaron moralmente para que la absolución, como parte del sacramento de penitencia, implicara el perdón de sus pecados con la renuncia a tener esclavos; predicaron una y otra vez la condición libre de los esclavos, bautizados o no; propusieron vías para darle solución al grave dilema entre evangelización y esclavitud dentro de los límites de las ideas en su época histórica. Todo ello fue procesado y archivado en el Archivo General de Indias, con la oscura complicidad del silencio.

Sin embargo, a ciento veinte años de abolida la esclavitud en Cuba, esta temprana obra suena ahora como un lejano tintineo de campanas que poco a poco van tomando fuerza hasta romper definitivamente el silencio y el olvido. Y vale recordar la relación de cierre que da Jaca a su obra cuando sentencia airado y con razón:

    Maldito el que traspasa los linderos de la heredad de su prójimo.
    Maldito el que matare o dañare gravemente a traición a su prójimo.
    Maldito el que recibe regalos para derramar la sangre inocente.
    Amén.


La Habana, mayo de 2006




    Notas

    1. Véase de referido autor el libro Dos defensores de los esclavos negros en el siglo XVII: Francisco José de Jaca OFM CAP. Y Epifanio de Morains OFM CAP. Pontificia Studiorum Universitas, A S. Thoma AQ. In Urbe, Caracas, 1982.

    2. Conocí esta obra mediante el gentil envío de una fotocopia por el Dr. Baltasar Fra Molinero, profesor del Bates Collage, en Maine, EEUU., tras nuestro encuentro en La Habana durante un evento sobre La historia olvidada; es decir, la presencia africana en la historia de España.

    3. Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de paganos y después ya christianos. Archivo General de Indias, Sevilla, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 527.

    4. Servi liberi seu naturalis mancipiorum libertatis iusta defensio. Archivo General de Indias, Sevilla, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 527.

    5. Véase el sitio http://boards1.melodysoft.com/app?ID=arje&msg=351.

    6. Véase el libro Francisco José de Jaca: la primera propuesta abolicionista de la esclavitud en el pensamiento hispano, en el sitio http://www.agapea.com/Francisco-Jose-de-Jaca-la-primera-propuesta-abolicionista-de-la-esclavitud-en-el-pensamiento-hispano-n254679i.htm.

    7. [...] um capuchinho francês, que também atuava na Venezuela, do mesmo modo condenava o tráfigo de escravos. Também foi levado à prisão em Cuba, onde encontrou o seu confrade Francisco José. Igualmente, escreveu um livro sobre "A liberdade natural dos escravos". O bispo diocesano do local suspendeu e excomungou os dois capuchinhos em 1681. Foram enviados de volta à Espanha onde deveriam responder a um tribunal. Porém, os dois apelaram ao Rei e à "Sagrada Congregação da Propagação da Fé", descrevendo o tratamento deshumano sofrido pelos escravos africanos, que — depois de terem sido caçados e capturados na sua própria terra —, foram levados em návios negreiros como se fossem gado levado à feira ou ao matadouro. Véase http://www.ffb.org.br/arqwords-CBMF/Li%25E7%25E3o%25208.DOC+Epifanio+de+Morains.

    8. López García, Op. cit., 1982: 34.

    9. Según señala Arrate, el Dr. D. Juan García de Palacios, era Tesorero dignidad de la Santa Iglesia de la Puebla de los Ángeles, Provisor y Vicario general de su Obispado y Comisario de la Santa Inquisición y Cruzada, en el año de 1680. Celebró el primer Sínodo Diocesano en La Habana y murió en Santiago de Cuba (1964: 163).

    10. Véase José Martín Félix de Arrate. Llave del Nuevo Mundo. Antemural de las Indias Occidentales. La Habana descripta: noticias de su fundación, aumentos y estados, La Habana, 1964: 224-225.

    11. Testimonios del capitán Don Lope de Hozes y Cordoba (29 de enero de 1682), del capitán Don Juan de Prado Carvaxal, del Licenciado Don Pedro Castellon y del bachiller Don Francisco de La Guerra (30 de enero de 1682).

    12. Portuondo, 1975: 163.

    13. SIXTO IV, Bula Dum ad Universos de 10 de septiembre de 1476. Francesco della Rovere (1414-1484), Sixto IV (1471-1484) fue elegido en 1464 superior de los franciscanos y tres años después consagrado cardenal.

    14. López García, Ob. cit.: 36.

    15. Este es el más antiguo hospital construido en La Habana, también fue conocido como Hospital Real de San Felipe y Santiago, hacia el siglo XVII "tenía esta casa cien camas y parece se computaba curaría al año ochocientos enfermos [...]. Tiene para la habitación de los religiosos un claustro alto y capaz, y tres salas bajas muy espaciosas para los enfermos" (Arrate, 1964: 202-203).

    16. López García, Ob. cit.: 37.

    17. Ibídem: 37.

    18. Posiblemente se trate de una reparación o ampliación, pues este convento "se comenzó por el año de 1578 en virtud de real cédula demostrada por [...] Fr. Diego de Carvajal, en cuya consecuencia se le dio el sitio correspondiente para fabricarlo cerca de la Real Fuerza y Plaza de Armas, siendo esta la primera casa que tuvieron [los padres dominicos] en la Isla" (Arrate, 164: 179).

    19. El convento de frailes menores se comenzó en 1574 en la parte occidental de la bahía habanera, "casi a la mitad de distancia que tiene la población de punta a punta, y tan sobre la orilla del mar, que sus cimientos le han quitado algún tanto de jurisdicción a las onda" (Arrate, 164: 182).

    20. López García, Ob. cit.: 38.

    21. Ibídem: 38.

    22. La relación hace referencia a "cuatro cuadernillos manuscritos que contienen un tratado sobre los negros [texto escrito por Morains]; otro cuaderno de folio manuscrito que contiene otro tratado sobre lo mismo [texto escrito por Jaca]; un papel impreso de las sesenta y cinco opiniones condenadas; un cuaderno de asuntos morales y ejemplos manuscrito muy mal tratado; un sermón [sobre la] Concepción manuscrito; otro del juicio y dos de doctrina; y otros borradores y papeles sueltos de poca importancia" Ibídem: 38.

    23. Ibídem: 327 (Ortografía actualizada).

    24. Ibídem: 328.

    25. Ibídem: 330.

    26. Ibídem: 331.

    27. Ibídem: 332.

    28. Ibídem: 333.

    29. Ibídem: 41.

    30. De igual manera, Francisco de Soto Longo envía una copia al Consejo de Indias.

    31. Ibídem: 42.

    32. Ibídem: 42.

    33. Ibídem: 43.

    34. SCPF, Serie: Acta de anno 1685, n. 26, 12 de marzo: 35-37.

    35. SCPF, Serie: Acta de anno 1685, n. 24, 5 de junio: 90-91.

    36. López García refiere que: "Pide de nuevo ser enviado a aquellas regiones del continente americano que están entre el gran río de las amazonas y el río llamado Orinoco, o de la línea equinoccial hasta los diez grados de latitud norte" (1982: 45).

    37. Morains, Epifanio de. Iusta defensio: 5.

    38. La obra que refiere de memoria es Suma de tratos y contratos, 4 vol., escrita en Salamanca en 1569 y publicada en Sevilla en 1575.

    39. La esclavitud en América, referido por López García, 1982: 48.

    40. Ibídem: 48.

    41. Ibídem: 50.

    42. Ibídem: 55.

    43. Ibídem: 55.

    44. Ibídem: 57.

    45. Ibídem: 63.

    46. El teólogo moralista Antonio Diana (1585-1663) nacido en Palermo, fue consultor de Obispos y Papas. En este caso el autor se refiere a la obra Resolutionum moraliium pars prima et secunda, publicada en Palermo en 1629.

    47. Este autor publicó De Iustitia et Iure, Venecia, 1594.

    48. Se refiere a la obra Thesaurus indicus seu generalis instructor pro regimine conscientiae, in iis quae ad Indias spectant, publicada en 1668.

    49. López García, 1982: 64.

    50. La Summa Theologiae, es la principal obra escrita por santo Tomás de Aquino. La comenzó a partir de 1265, cuando residía en el convento de Santa Sabina de Roma, y la continuó en Viterbo y en París. El texto quedó inconcluso debido al fallecimiento de su autor en 1274, cuando aún no había concluido su última parte, que integraba cuestiones escatológicas llamadas a poner fin a su tratado. No obstante, constituye una las máximas muestras del pensamiento teológico cristiano de la edad media, enmarcado en el conjunto del escolasticismo (Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2005).

    51. Este autor nació en Usie, Besançon, en el Franco Condado. Estudió en Salins y París. Ingresó en la Compañía de Jesús en 1537 y luego fue profesor de filosofía en Bordeaux, París y Dõle. Una de sus obras con múltiples ediciones fue Praxis fori paenitentialis ad directionem confesarii in usu sacri sui muneris. En su estudio, López García señala: "Son obras representativas de un momento histórico de la teología moral: casuística, ya doctrinal, ya aplicada, en conexión con el sacramento de la penitencia" (1982: 65).

    52. Es un poblado de la actual región administrativa de Franco Condado, al este de Francia que linda con la frontera suiza, su capital regional es Besançon.



    Bibliografía

      Arrate, José Martín Félix de. Llave del Nuevo Mundo. Antemural de las Indias Occidentales. La Habana descripta: noticias de su fundación, aumentos y estados, Comisión Nacional Cubana de la UNESCO, La Habana, 1964.

      Jaca, Francisco José de. Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de paganos y después ya cristianos, en López García, Iosephus Thomas, Op. cit.: 123-175.

      López García, Iosephus Thomas. Dos defensores de los esclavos negros en el siglo XVII: Francisco José de Jaca OFM CAP. y Epifanio de Morains OFM CAP.. Pontificia Studiorum Universitas, A S. Thoma AQ. In Urbe, Caracas, 1982.

      Morains, Epifanio de. Siervos libres o la justa defensa de la libertad natural de los esclavos, en López García, Iosephus Thomas, Op. cit.: 179-298.

      Portuondo, Fernando. Historia de Cuba, 1492-1898. Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1975.


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